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Todos los cambios para los conductores con la nueva Ley 2635 de 2026: ¿Cuándo empieza a sancionar?

El Congreso de la República expidió este conjunto de normas que modificó el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

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28 de septiembre de 2026 a las 6:26 p. m.
Todavía no está especificado cómo comprobarán las autoridades que un conductor mantuvo al menos 1,50 metros de distancia al adelantar a un ciclista.
Todavía no está especificado cómo comprobarán las autoridades que un conductor mantuvo al menos 1,50 metros de distancia al adelantar a un ciclista. Foto: Composición SEMANA | Fotos: Getty Images

El pasado 22 de septiembre, el Congreso de la República expidió la Ley 2635 de 2026, mediante la que se aprobaron nuevas normas en las vías colombianas que, en caso de no cumplirse por parte de los conductores, les puede significar hasta la suspensión de la licencia de conducción.

En el Artículo 7 se establece que la ley entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial y no se fijó un periodo de gracia, por lo que es claro que desde el 22 de septiembre de 2026 las autoridades pueden sancionar a los conductores.

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¿Cuáles son los cambios que deben tener en cuenta los conductores con la Ley 2635 de 2026?

El nuevo conjunto de normas aprobado busca garantizar la seguridad de los peatones y de los ciclistas, por lo que los conductores de automotores ahora deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

  1. Es obligatorio mantener una separación lateral no menor a 1,50 metros al sobrepasar a ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal.
  2. Quedó expresamente prohibido circular con vehículos automotores (incluye motocicletas, carros y camiones) o de tracción animal (carretas, zorras, etc.) sobre los bicicarriles y vías destinadas al tránsito exclusivo de bicicletas.
  3. Antes de realizar cualquier adelantamiento, cambio de carril o cruce de calzada, el conductor debe anunciar obligatoriamente su intención mediante luces direccionales, señales ópticas o audibles.
  4. Se exige mayor cuidado frente a niños, niñas, adolescentes, mujeres y adultos mayores en la vía, priorizando su protección y seguridad.

Entretanto, en el Artículo 5 quedó establecido que incumplir cualquiera de estas nuevas normas le da lugar a la imposición del comparendo consagrado en el artículo 131 (literal D6) del Código Nacional de Tránsito y se especifica la consecuencia del incumplimiento.

Un agente de tránsito imponiendo una infracción a un conductor de un automóvil.
Un agente de tránsito imponiendo una infracción a un conductor de un automóvil. Foto: Camila Díaz

“Cuando, como consecuencia del incumplimiento de la distancia mínima prevista en este parágrafo, se ocasionen lesiones o la muerte del ciclista, se podrá suspender la licencia de conducción del infractor hasta por un término de 10 años”, se lee en el artículo.

Ahora bien, el Artículo 6 sí habla de 6 meses de plazo, pero este es para el Ministerio de Transporte, pues en este tiempo deberán definir los criterios técnicos y pedagógicos del enfoque diferencial.

Todavía no está especificado cómo comprobarán las autoridades que un conductor mantuvo al menos 1,50 metros de distancia al adelantar a un ciclista y, al no fijar un protocolo tecnológico o de medición específico dentro del articulado, la verificación queda sujeta a los medios probatorios ordinarios del régimen de tránsito y del proceso penal/administrativo, tales como:

  • Cámaras de seguridad o videos de pruebas aportados por testigos o por el propio ciclista.
  • Inspecciones y peritajes técnicos en la escena del siniestro vial.
  • Testimonios e informes de los agentes de tránsito en vía.