La licencia de conducción es el documento que portan todos los ciudadanos que pasaron por un proceso de formación teórico y práctico y que les permite certificar que tienen las capacidades de conducir un vehículo en el país.

Este pase puede ser portado tanto física como virtualmente, aunque lo importante es que siempre esté a la mano del usuario cuando se encuentra transitando por un carro o una moto.
Dentro de lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, existen varias multas que los agentes pueden imponer a los usuarios, en donde, aparte de las sanciones económicas, también puede derivar en el retiro de la licencia de conducción durante un tiempo determinado. En ocasiones, el documento puede ser suspendido por 1 día, 3, 1 año o 2 años.

Sin embargo, una nueva ley que fue debatida en el Congreso buscará sancionar a los usuarios del país a no portar su licencia por hasta 10 años si cometen esta acción en las vías.
¿De qué trata la ley?
En el Congreso de la República, se expidió la Ley 2635 de 2026, la cual se encarga de adoptar medidas para la protección de los ciclistas y peatones en Colombia.
Esta norma busca modificar el artículo 60 de la Ley 769 de 2002, en donde se encarga de fijar la responsabilidad que tienen los conductores de vehículos automotores en aquellas situaciones donde tienen que realizar un adelantamiento.
Según la nueva disposición, los conductores tendrán que realizar las siguientes acciones:
- Los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea, ni por los bicicarriles.
- Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones.
- Todo conductor de vehículo automotor deberá realizar la maniobra de adelantamiento de ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana a una distancia no menor de un metro con cincuenta centímetros (1.50 metros) de estos.

Si se presenta algún caso en donde los usuarios no respetan estas normas, las autoridades de tránsito podrán imponer un comparendo tipo D, es decir, que el usuario tendrá que pagar 30 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).
Eso sí, en caso de que el usuario no cumpliera la distancia de los 1,50 metros y terminara ocasionándole lesiones o la muerte a un ciclista, le será suspendida la licencia de conducción durante un periodo de 10 años.
