El Código Nacional de Tránsito es la normativa que se encarga de regular la circulación de todos los actores viales de Colombia, ya sean conductores de carros, motos, ciclistas o peatones.

En ella, se tienen como principales objetivos que se garantice la seguridad de los ciudadanos en las calles del país y, al mismo tiempo, salvaguardar sus vidas. Esto se realiza teniendo en cuenta varios aspectos como la seguridad del usuario, la movilidad y libre circulación, la protección del medio ambiente y del espacio público.
No obstante, existen casos en los que los ciudadanos no acatan las reglas que se encuentran establecidas en la Ley 769 de 2002, por lo que las autoridades de tránsito tienen la capacidad de imponer sanciones.
Dentro del artículo 131, se presentan las distintas multas que pueden ser menores o mayores dependiendo del nivel de gravedad. Incluso, el infractor no solamente podría estar viendo consecuencias económicas, sino que también podría ver cómo su carro o moto es inmovilizado por los agentes.

En el caso de las motocicletas, existen unas que provocan la inmovilización, derivando así que estos vehículos tuvieran que ser llevados a patios para que luego pudieran ser sacados por su dueño.
Sin embargo, desde ya algunos años, varias de estas infracciones fueron cambiadas, en donde ahora solamente se impone una sanción económica, buscando como objetivo reducir costos de grúa y parqueaderos para los conductores.
¿Cuáles son aquellas infracciones por las que no se puede inmovilizar una moto en Colombia?
A través de la Ley 2435 de 2024, el Código Nacional de Tránsito cambió varias reglas sobre la inmovilización de motos, en las que comenta cuáles son aquellas infracciones que previamente llevaban a esta a patios, pero que hoy en día solo generan una multa económica.
Las faltas que fueron cambiadas son las siguientes:
- D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
- D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
- D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
- D.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
- D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
