El Código Nacional de Tránsito es la norma principal que se encarga de regular la circulación de peatones, pasajeros, conductores, ciclistas, motociclistas y vehículos en el país.

Por medio de esta, las autoridades de tránsito pueden conocer cuáles son las acciones que un usuario no puede cometer cuando se encuentra en las calles, ya sea pasarse el semáforo en rojo, exceder los límites de velocidad en zonas establecidas, no respetar las señales de tránsito, etc.
Adicionalmente, dentro de lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, se encuentran infracciones específicas en donde, más allá de imponer sanciones económicas, también se encargan de inmovilizar el vehículo.
El mismo Código Nacional indica que la inmovilización de un vehículo “consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción”.

Teniendo en cuenta el nivel de gravedad cometido por el infractor, así como la falta de un documento necesario para conducir, los agentes de tránsito pueden inmovilizar el vehículo. Es por ello que es importante conocer cuáles son las faltas que derivan en esta acción.
¿Qué infracciones dan lugar a la inmovilización del vehículo?
Dentro de lo establecido en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, las infracciones que cometa un ciudadano que deriven en la inmovilización del vehículo son las siguientes:
- A.11. Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias. El vehículo no automotor será inmovilizado.
- A.12. Prestar servicio público con vehículos no automotores o de tracción animal. La inmovilización será de 5 días por primera vez, 20 días por segunda vez y 40 días por tercera vez.
- B.3. Conducir un vehículo sin placas o sin el permiso vigente expedido por la autoridad de tránsito.
- B.4. Conducir un vehículo con placas adulteradas.
- B.5. Conducir un vehículo con una sola placa o sin el permiso vigente expedido por la autoridad de tránsito.
- B.6. Conducir un vehículo con placas falsas.
- B.7. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.
- C.1. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.
- C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
- C.16. Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios. Además, el vehículo será inmovilizado.
- C.18. Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aun teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o este no esté en funcionamiento. Además, el vehículo será inmovilizado.
- C.20. Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además, el vehículo será inmovilizado.
- C.21. No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación.
- C.22. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación.
- C.27. Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además, el vehículo será inmovilizado.
- C.35. No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes. Además, el vehículo será inmovilizado.
- C.36. Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado.
- D.1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.
- D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.
- D.8. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado cuando no le funcionen dos o más de estas luces.
- D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
- D.13. En caso de transportar carga con peso superior al autorizado, el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.
- D.14. Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.
- D.15. Cambiar el recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además, el vehículo será inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito.
- E.4. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, entre otros. El vehículo será inmovilizado por un año cada vez.
