Los vehículos híbridos han tenido un alto impacto en Colombia. Tras la llegada de más unidades sostenibles en el país, existen más usuarios que optan por estos tipos de automóviles.

Entre los meses de enero y agosto de 2026, se han registrado un total de 63.210 unidades en el país, de acuerdo con los más recientes reportes por parte de Fenalco y la Andi. Esto genera un crecimiento del 61 % en comparación con lo visto durante el mismo periodo del año 2025.
Varias personas no solamente se han adentrado en estos modelos debido a su comodidad, sino que por las numerosas ventajas que ofrecen en comparación con las unidades tradicionales, ya sea deducciones en renta, menores tarifas de impuestos o beneficios en el IVA.

Sin embargo, existen ciertos modelos de estos carros híbridos que en el país no pueden acceder a estos incentivos, ya que no todas las tecnologías reciben el mismo tratamiento.
¿Qué vehículos híbridos no pueden tener los beneficios tributarios?
Los vehículos híbridos ligeros, que también son conocidos como MHEV (Mild Hybrid Electric Vehicle), son automóviles cuyo sistema eléctrico solo funciona como apoyo secundario y no tiene la capacidad de impulsar el carro por sí solo.
Es por esa razón que esta clase de carros no se encuentra incluida para recibir beneficios tributarios. Según lo establecido por la Unidad de Planeación Minero Energético (UPME), los incentivos solamente son contemplados para los vehículos 100 % eléctricos, además de unidades híbridas completas o enchufables.
La entidad recuerda esto por medio de su página web, en la que, en la sección de requisitos para recibir los beneficios, indica qué usuarios pueden acceder a estas ventajas

“Recuerda que puedes realizar una solicitud del Certificado UPME para vehículos eléctricos (automóviles, camperos, motos, camionetas, taxis, buses, microbuses, camiones, tractocamiones y volquetas) de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 5443 de 2009 del Ministerio de Transporte y para vehículos híbridos (automóviles, camperos, motos y camionetas tipo PHEV o HEV). No pueden acceder a incentivos tributarios los vehículos híbridos con tecnología MHEV, comenta la entidad.
Los beneficios tributarios que no pueden conseguir carros híbridos MHEV, son los siguientes:
- Deducción de la base gravable del impuesto de renta, hasta en un 50 % de la inversión realizada en el proyecto hasta por 15 años.
- Exclusión del IVA en la compra de equipos, elementos, maquinaria y servicios necesarios para el proyecto.
- Exención arancelaria en la importación de maquinaria y otros bienes necesarios para el proyecto.
- Depreciación acelerada de activos aplicable a equipos y maquinaria necesarios para el proyecto.
