Blindar un carro en Colombia es algo completamente legal, pero no es un proceso libre, ya que tiene que ser regulado y aprobado por varias entidades para realizar el procedimiento. Eso sí, existen algunos casos en los que no se necesita permiso.

La organización responsable de regular el blindaje vehicular en el país es la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, también conocida como Supervigilancia, y es la que se encarga de ejercer control, inspección y vigilancia sobre la industria de seguridad privada en el país.
Dentro de las funciones principales de la entidad está la de autorizar blindajes vehiculares, hacer registro de las empresas blindadoras y realizar la expedición de las resoluciones que acreditan de manera legal la condición de blindado que tiene un vehículo.
Si cualquier ciudadano quiere blindar su carro, tendrá que pedir permiso o no acorde al nivel de blindaje que vaya a aplicar. Si el usuario busca aplicar un blindaje nivel 1 y 2, no necesita de una resolución por parte de la Supervigilancia.
En cambio, de nivel 3 en adelante sí es requerida la autorización, en la que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada realiza un procedimiento llamado Autorización de blindaje, desblindaje, uso y traspaso de vehículos blindados.
¿Cuáles son los requisitos para blindar un carro?
De acuerdo con la Ventanilla Única de Servicios (VUS), para llevar a cabo el proceso de blindaje de un vehículo, se deben tener en cuenta varios aspectos:

- Estar inscrito en la plataforma del RUNT, como persona natural o jurídica. En caso de que el trámite lo haga un tercero, también debe estar inscrito. Si el proceso de blindaje va a ser realizado en Bogotá, el carro tiene que estar matriculado en la ciudad.
- Debe tener vigente el SOAT en el RUNT.
- El dueño del vehículo debe encontrarse paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
- En caso de ser persona jurídica, se verifica el Certificado de Existencia y Representación Legal en el sistema de Registro Único Empresarial y Social (RUES).
Adicionalmente a esto, el usuario tiene que presentar varios documentos para seguir con el proceso:
- Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, cédula de extranjería o pasaporte vigente, según corresponda.
- Resolución de blindaje del vehículo expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. No aplica para blindajes de nivel 1 y 2.
- Certificado de la empresa que realizó el blindaje, la cual debe estar registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Improntas del vehículo adheridas al certificado de la empresa blindadora.
- Formulario de solicitud del trámite del Registro Nacional Automotor, debidamente diligenciado.
- Comprobante de pago de la tarifa correspondiente al trámite.
- Poder o contrato de mandato, en caso de que el trámite sea realizado por un tercero en representación del propietario.
