Por: Pedro Medellín Torres* y Camilo Rojas**La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que se invocaba como piedra angular del acuerdo con las Farc, está pasando sus días más difíciles por cuenta del trámite legislativo en el Congreso de la República. La reglamentación del Acto Legislativo 1 de 2017 que le dio vida al nuevo órgano encargado de “investigar, juzgar y sancionar” a los responsables del conflicto en Colombia, se ha convertido en la carga más pesada que el Gobierno de Juan Manuel Santos ha tenido que soportar en la implementación del acuerdo de La Habana.El problema radica ya no solo en los reparos del fiscal general de la Nación y de Human Rights Watch al proyecto de ley estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial de Paz. Ahora también se está frente a los duros cuestionamientos provocados por los artículos presentados por las Farc- EP y el Gobierno nacional a través de la CSIVI, en el proyecto de ley. Así por ejemplo, a los problemas de ambigüedad y vacío en lo relacionado con la restricción de libertades y derechos, y con el cumplimiento del principio de responsabilidad de mando, se han venido a sumar otros que comienzan a dilatar el trámite de la norma en el Congreso de la República: La consistencia y pertinencia del concepto de justicia prospectiva; la incorporación de nuevas regulaciones que alteran la selección de los casos que llegarán a conocimiento de la JEP; y la preocupación en torno a la conveniencia de mantener el acuerdo de que los responsables de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra puedan participar en política sin ninguna restricción.Para comenzar, hay que decir que, sin que haya sido objeto de un tratamiento académico serio, ni tenga la tradición y peso jurisprudencial que requiere, al concepto de “justicia prospectiva” se le confiere el carácter de “paradigma orientador” de la JEP. Pero lo grave no solo es que un concepto hechizo sea el que oriente las decisiones de la jurisdicción especial de paz, sino que sea a partir de él, que se incorporan nuevos derechos fundamentales que no existían en el ordenamiento jurídico colombiano. Estos son “el derecho a una tierra conservada; a la preservación de la especie humana; a conocer sus orígenes y su identidad; a conocer la verdad sobre hechos acontecidos antes de su nacimiento; a la exención de responsabilidades por las acciones cometidas por las generaciones precedentes; a la preservación de la libertad de opción, y otros derechos, sin perjuicio de aquellos de las víctimas de cualquier edad o generación a la verdad, la justicia y la reparación” (Art. 4 del proyecto de ley)Es evidente que un concepto semejante no puede ser fundamento de nuevos derechos. Al menos en el contexto de la implementación de los acuerdos con las Farc. Primero, porque un nuevo derecho fundamental solo puede ser instituido mediante reforma a la Constitución Política y no por ley estatutaria, como se está pretendiendo. Y segundo, porque los derechos enunciados tampoco guardan relación con el marco legal que establecerá las normas y condiciones procesales bajo las cuales, se investigará, juzgará y sancionará a los máximos responsables de los delitos más graves, cometidos en el marco del conflicto armado colombiano.Ahora, el segundo gran obstáculo aparece de los cambios que vía CSIVI se han introducido a los procesos de selección y juzgamiento de la JEP, en particular aquel que abre la puerta para que no todos los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en el marco del conflicto, sean juzgados. Se trata de la incorporación de un nuevo artículo, el 18, que establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, de conformidad con lo pactado en el punto 5.1.2 del acuerdo final, “podrá determinar criterios para concentrar el ejercicio de la acción penal exclusivamente en quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos”. Esto es que solo podrán ser juzgados los delitos que, en concepto de los magistrados, sean más graves y representativos.La ambigüedad de semejante facultad, permite preguntar si en materia de delitos contra la humanidad ¿habrá criterios que permitan calificar un delito contra la humanidad como más grave y representativo de otro?... Es más, ¿hay algún delito de lesa humanidad que sea más grave y representativo que otro? … ¿Cuáles serán los criterios de “ponderación y razonabilidad”, que justifiquen la renuncia a la acción penal de un crimen cometido contra la humanidad?. Para Vivanco, el problema está en que el proyecto de ley “no prevé ninguna definición ni pautas de interpretación para definir estos términos”.Finalmente, la otra gran preocupación que ha afectado el trámite legislativo del proyecto de ley tiene que ver con la reiteración que se hace en el proyecto de ley estatutaria (Art. 30), en el sentido de que las condenas (sanciones, las llaman en los acuerdos) que se produzcan en desarrollo de las labores de la JEP, no van a inhabilitar a los miembros de las Farc, “para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo”, que resulte inherente a ella. Eso ya lo dice el artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 1 de 2017 que reformó la Constitución para introducir ese beneficio para los guerrilleros.El artículo 30 establece que, “ en lo atinente a la participación política, de quienes hayan sido objeto de sanción por parte de la JEP, se estará a lo dispuesto por el artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 1 de 2017”. ¿Qué necesidad había de repetir en una ley estatutaria algo que ya estaba en la Constitución?Quizá para las Farc sea clave que, sin importar cuántas veces se repita, quede muy claro que ya está acordado que incluso los condenados por las masacres de la Chinita en Apartadó, y en Bojayá, o de la bomba en el Club El Nogal, podrán asumir las curules en Senado y Cámara que pactaron con el Gobierno, o ser electos concejales, diputados, alcaldes, gobernadores o presidentes de la república.El único efecto que produce esa reiteración es que reabre el debate sobre si ese beneficio a las Farc, en realidad implica pasar por encima de los derechos de las víctimas. O más precisamente, plantea la pregunta de si, al establecer que las sanciones (condenas) judiciales no limitan la participación política” ¿no se está privilegiando el derecho de los victimarios sobre el derecho a la justicia que tienen las víctimas, en particular para aquellos responsables de delitos de lesa humanidad?. Porque seamos claros, ¿Qué carácter sancionatorio tiene una justicia, que no interrumpe los derechos políticos de alguien que ha cometido delitos que ofenden la dignidad humana?El listado de preocupaciones es todavía más extenso. Todavía están por resolver algunas planteadas por entidades relevantes (nacionales e internacionales) a los congresistas colombianos, sobre lo que quedará como ley estatutaria de la JEP, en asuntos como la seguridad sobre quién adelantará las respectivas investigaciones en contra de los testaferros y personas que financiaron económicamente a la guerrilla; o sobre “quién es el competente para investigar la conducta de lavado de activos y enriquecimiento ilícito”; o cuáles son las fronteras y la fijación de conductas inequívocas entre la justicia transicional y la justicia ordinaria.Lo único cierto es que el rumbo normativo que está tomando la implementación de los acuerdos suscritos con las Farc, está resquebrajando las bases legales y constitucionales sobre las que está levantando el edificio de la Jurisdicción Especial de Paz. Del Congreso depende, que no se termine avalando un nuevo Edificio Space, que al más leve sacudón eche por tierra toda la implementación de los acuerdos. * Doctor en Ciencias Políticas** Abogado y filósofo