El presidente de la Dimayor, Fernando Jaramillo, fue claro en su postura sobre los desmanes en el Atanasio, que fueron avisados por Atlético Nacional. Además, aprovechó para hablar de las declaraciones que ha entregado el alcalde de Medellín, Daniel Quintero.
“El club avisó a la Dimayor que esto podía pasar y nosotros enviamos carta al PMU y al coronel para que tuvieran cuidado. Es difícil prever esto, aunque esto desborda todo límite de seguridad. El alcalde dijo que tenía 800 efectivos. Sí es una gran cantidad, pues es difícil incluso con 800 efectivos”, indicó en conversación con SEMANA.
Por su parte, el alcalde Daniel Quintero aseguró que no prestarán el estadio hasta que el club verdolaga no invierta en seguridad privada y garantice el bienestar de todos los asistentes. Eso implica que Nacional tendrá que buscar dónde jugar su partido de este jueves 20 de abril ante Melgar por Copa Libertadores, otro dolor de cabeza para el presidente del equipo antioqueño, Mauricio Navarro.
En entrevista con SEMANA, Fernando Jaramillo confesó que antes de un partido como el de Nacional y América de Cali se hacen reuniones para evitar desmanes. Sin embargo, es insuficiente porque en Colombia aún no hay sistema de identificación.
“Siempre tenemos una reunión. El PMU se reúne y toma medidas al respecto y hay que escuchar a los clubes que son los que tienen el pulso de lo que puede pasar. Tenemos que tener la comisión para la seguridad y convivencia en el fútbol con identificación plena que ya está en el Ministerio del Deporte y no ha pasado nada”, puntualizó el presidente del ente rector del fútbol colombiano.
Daniel Quintero, alcalde de Medellín, se quitó la responsabilidad de lo sucedido en el estadio Atanasio Girardot, en el que más de 80 personas resultaron lesionadas.
“Tener que sacar 800 policías de la calle para ponerlos a cuidar un partido de Nacional, que es un negocio privado, es inaceptable. La ley es clara en que son las directivas las que deben contratar servicios de vigilancia privada”, indicó el alcalde en sus redes sociales.
En respuesta, Fernando Jaramillo le recordó la Sentencia 128 de 2018 que dice lo siguiente: “Ellos tienen la responsabilidad, que no se escude en el Código de Policía porque la corte lo aclaró totalmente en su Sentencia 128 de 2018″, explicó Jaramillo.
SEMANA le preguntó al presidente de la Dimayor si considera que el alcalde de la capital de Antioquia está desactualizado y respondió de manera corta.
“Que revise la Sentencia 128 de 2018″, insistió.
“Aquí es difícil señalar con el dedo a ver quién fue el responsable, porque la Alcaldía habla de 800 efectivos. Pero la gente que actúa así son irracionales, si no delincuentes disfrazados con una camiseta, el tema se vuelve complejo. Aquí hay con responsabilidad”, precisó.
Finalmente, Jaramillo opinó sobre las declaraciones del secretario de Gobierno, Juan Pablo Ramírez, quien responsabiliza al club de lo sucedido. “Las declaraciones de Juan Pablo Ramírez son totalmente desacertadas”, concluyó en SEMANA.
¿Qué dice la Sentencia 128 de 2018?
“Es constitucional la norma que faculta a la Policía Nacional para excepcionalmente prestar el servicio de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas organizadas por particulares, en el entendido que su participación obedecerá a las particularidades del evento, por ejemplo, el aforo o su naturaleza, entre otros factores. En estricto sentido, es un deber de la Policía Nacional prestar sus servicios en esta clase de eventos cuando (i) estos impliquen riesgos de afectación a la comunidad y a sus bienes, los cuales podrían ser no solo privados, sino también públicos; (ii) generen una alta afectación del orden público y de la convivencia ciudadana en el territorio donde se desarrollan los eventos, y (iii) requieran vigilancia por parte de la autoridad que autoriza el evento y de los miembros de la Policía Nacional para verificar el cumplimiento de los comportamientos e imponer las amonestaciones que considere necesarias. La Corte Constitucional declara la constitucionalidad de las expresiones “de manera excepcional” y “podrá” contenidas en el parágrafo 1.º del artículo 52 de la Ley 1801 de 2016, entendido que la participación de la Policía Nacional en eventos que involucren aglomeraciones complejas debe responder a una adecuada ponderación entre el tipo de evento y la afectación del orden público que este generaría”, indica la Corte constitucional.