Hace algunos días entró en vigencia la ley 2101 del 2021, que beneficiará a millones de trabajadores del país. Se trata de la reducción en la jornada laboral, que establece una baja en las horas que trabaja un colombiano a la semana.
La nueva norma obliga a las empresas a bajar el número de horas que trabaja un empleado o a destinar más dinero en horas extra. Establece que los empleados del país deberán pasar, progresivamente, de trabajar 48 horas a 42 horas semanales.
Con ese cambio en la normativa, surgen diferentes preguntas para los trabajadores, pues existen beneficios que dependen directamente del número de horas que trabajan. Estos son algunos de los que perderían.
Trabajadores deberán decirle adiós a estos beneficios
Aunque esa normativa deja expreso que el salario de los trabajadores no cambiará de ninguna manera con la reducción en la jornada, lo cierto es que sí tiene dos desventajas.
El primer beneficio que algunos empleados perderían es el que está soportado por la ley 5090 de 1990, que establece que los trabajadores de empresas, que cuenten con más de 50 empleados que laboran 48 horas a la semana, tendrán dos horas de su jornada para dedicarlas exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
Esos espacios desaparecerán en 2026, cuando la jornada laboral quede totalmente consolidada. Algunos empleadores podrían quitarle de a 20 minutos a esas dos horas recreativas, o eliminarlas de la manera gradual más conveniente para su operación.
Otro beneficio que se suprimirá es el de la Ley de la Familia, o Ley 1857 del 2017, que establece dos días libres al año para que los trabajadores puedan compartir con sus familias. Generalmente, estos son repartidos cada semestre.
Existe una posibilidad para las empresas, de acordar con sus empleados beneficios similares a los eliminados, pero que asumirá colectivamente.
Ojo: estas son las excepciones a la reducción de la jornada laboral
A pesar del hundimiento de la reforma laboral en la búsqueda de su aprobación en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, las dinámicas del mundo laboral presentarán cambios en su composición durante el próximo mes, los cuales ya estaban estipulados desde hace dos años.
Este cambio corresponde a la disminución de una hora laboral de la semana, que pasará a 47 horas, una menos que en la actualidad, con el fin de empezar a encarar el ajuste a 42 horas laborales que espera poder ser adoptado durante el año 2026, un promedio más cercano a los que poseen en sus estamentos las naciones que forman parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde).
La idea es que este cambio sea tomado de manera progresiva, con el paso de los años, sin embargo, cabe aclarar que hay tres casos en concreto de excepción en los que esta legislación no aplica, y que debe estar muy claro en el entorno laboral. Esos casos son los siguientes:
En primer lugar, los jefes y los subalternos deben acordar en sus contratos, ya sea a término temporal o indefinido, turnos de trabajo que no excedan las seis horas al día y las 36 a la semana, para no requerir el pago de recargo nocturno o de trabajo suplementario.
La segunda excepción establece que las jornadas diarias pueden ser flexibles con un máximo de nueve horas diarias, y un mínimo de cuatro, siempre y cuando, no se excedan las 42 horas de labor.
Mientras que el último caso de excepción, aclara que, aunque el trabajador lo consienta, el empleador no podrá establecer dos turnos durante el mismo día, sin embargo, esto puede modificarse para aquellos trabajadores de manejo, confianza o dirección.