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SOAT

Que no le salga costoso creer la información falsa de la supuesta derogación del SOAT

“El SOAT está vigente”, informó la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), a raíz de la noticia falsa que está circulando en redes sociales donde se anuncia la supuesta derogatoria de este documento obligatorio a partir de esta última semana de febrero de 2017.

27 de febrero de 2017

Tenga mucho cuidado si usted es de los que va creyendo todo lo que se dice en redes sociales. Especialmente si por estas últimas semanas le han llegado audios o videos informativos, explicándole que el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT), perderá su vigencia.

La Superfinanciera tuvo que emitir una nueva alerta a los ciudadanos para que no se dejen engañar con esta supuesta derogatoria e invitó a la ciudadanía a darle cumplimiento a las normas vigentes en lo que respecta al Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito.

El ente de regulación y vigilancia recordó a los colombianos que el SOAT sigue siendo una obligación para todos los vehículos automotores que circulan en el país. De esta manera, reforzó el mensaje que hace unos días emitió la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), entidad que recibió varios reportes de esta situación que se ha venido presentando en todo el país.

Para que sepa cuánto le costará este seguro, le tenemos cuáles son las tarifas del SOAT en 2017

Por lo anterior, no se las vaya a dar de ‘informado’ porque eso solo le puede generar un gasto adicional a sus finanzas. Si las autoridades detienen su vehículo o moto y al momento de ser exigido el SOAT dan cuenta que está vencido o que usted no lo porta, puede recibir una sanción económica de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes ($737.717) y la inmovilización del vehículo, de acuerdo con el artículo 131 literal D2 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito.

A su turno, la SFC indicó las normas vigentes que soportan el SOAT, entre las cuales se encuentra:

  • El artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), el cual estipula que todo vehículo automotor que transite en el territorio nacional debe estar amparado por el Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito, SOAT.
  • Los artículos 192 y 196 del EOSF, donde se señala que las entidades aseguradoras autorizadas actualmente para la explotación del ramo del SOAT, están habilitadas legalmente para expedir en forma obligatoria las pólizas del seguro en mención.

Hace pocos días, volvió a circular el rumor sobre la falsa noticia de la muerte del SOAT

  • Además, las autoridades de tránsito de carácter departamental, distrital y municipal exigirán el SOAT para efectos de expedición de placas de circulación del vehículo, su traspaso y cualquier otra gestión relacionada con éste (Artículo 197 del EOSF).

La expedición electrónica

El ente supervisor manifestó que la Resolución 0004170 del 5 de octubre de 2016 el Ministerio de Transporte implementó, entre otros, el ingreso de los datos de la póliza del SOAT en el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT -, así como la expedición de la póliza del SOAT de manera física o electrónica.

“Vale la pena mencionar que la citada Resolución estableció un período de transición de un año a partir de su entrada en vigencia para que las entidades aseguradoras y el RUNT implementen las medidas por ella adoptadas”, agregó la Super.

Según Fasecolda, hasta agosto de 2016 había 4.650.612 automotores con SOAT, de los cuales 2.335.411 correspondían a motos; 535.859 eran camionetas y camperos; 296.828, vehículos de carga o mixtos; 7.560 eran oficiales o especiales; 1.481.679, carros familiares; 115.843 eran automotores de 6 o más pasajeros; 145.793, autos de negocios; 33.061,  busetas y 82.805, buses intermunicipales.

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