Andrés Barreto González, superintendente de Industria | Foto: ámbito

PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

Candidatos: ¡Ojo con el marketing electoral!

El envío de publicidad política a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos y otros medios directos a personas sin previa autorización podría acarrear multas superiores a los $1.600 millones para las campañas políticas.

3 de julio de 2019

La Superintendencia de Industria y Comercio advirtió a los partidos políticos y candidatos que durante las próximas campañas políticas que se aproximan deben respetar la regulación sobre recolección, uso y tratamiento de datos personales.

Esto es, solo podrán contactar y enviarle publicidad política a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos y otros medios a personas que los hayan autorizado previamente.

La comunicación fue motivada por cinco denuncias ciudadanas que han llegado a la Delegatura para la Protección de Datos Personales mediante las cuales solicitan iniciar investigaciones contra candidatos o partidos políticos porque son receptores de publicidad política.

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En la mayoría de los casos, manifiestan las personas que:

  • No han autorizado el tratamiento de sus datos personales de contacto para los citados fines.
  • Han solicitado que se elimine su información o que se les deje de contactar para dichos propósitos sin que se respete su decisión.
  • Son contactados insistentemente lo cual hace que se sientan asediados o molestos por esa situación.

Por lo anterior, y con miras a evitar vulneraciones al derecho fundamental de la protección de los datos personales, la Superintendencia de Industria y Comercio exhortó a los partidos políticos y a sus candidatos a:

  • Solo contactar a personas respecto de las cuales tengan prueba de la autorización previa, expresa e informada que exige la Ley 1581 de 2012 para poder recolectar, usar o tratar sus datos personales –privados, semiprivados o sensibles- para fines de publicidad política.
  • Respetar y garantizar el derecho de supresión de los datos personales de contacto cuando son utilizados para fines de marketing o publicidad política.
  • Suspender el uso de datos de contacto –dirección electrónica, número telefónico- para fines publicitarios, cuando así lo requiera o solicite el titular de dichos datos personales.
  • Impartir instrucciones a los candidatos y personas a cargo de la publicidad de las campañas políticas para que las actividades de marketing electoral se realicen cumpliendo todo lo que ordena la Ley 1581 de 2012, especialmente que se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en dicha ley estatutaria.

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La Superintendencia hizo un llamado para que las acciones que tomen estén acompañadas de mecanismos de monitoreo y verificación con el fin de asegurar que las medidas implementadas no solo sean pertinentes, adecuadas o útiles, sino que funcionen correctamente. Las multas por incumplir la Ley 1581 de 2012 pueden ascender hasta los dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto es, más de $1.600 millones.