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¿En qué consisten las cédulas para presentar la declaración de renta?

Antes de la Ley 1819 de 2016 existían tres tipos de contribuyentes, dos formularios y tres sistemas para presentar la declaración de renta y si era el caso, pagar el impuesto. Ahora eso cambió y muchos están confundidos con las rentas cedulares que se crearon.

31 de julio de 2018

Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017 están definidos dentro del decreto 1951 de diciembre de 2017. Si en el año gravable se cumplen con las condiciones que señala el documento referenciado, las personas naturales y jurídicas deben presentar  la Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes por dicha vigencia.

Hasta el año pasado, las personas obligadas a declarar renta para la vigencia fiscal 2016 lo hicieron a través del sistema ordinario, el IMAN y el IMAS y por medio de los formularios 210 y para los que estaban obligados, el formulario 230.

Las cosas cambiaron para este año, ya que la Ley 1819 de 2016 estableció el sistema de rentas cedulares y aunque el formulario sigue siendo el mismo, el 210, la manera en como se diligencia sí es desconocida por muchos contribuyentes. FP habló con Carlos Neira, gerente senior de Global Mobility Services (GMS) de KPMG Colombia, firma de auditoría e impuestos, para hablar de los cambios de fondo del sistema de rentas cedular.

Para seguir leyendo, lo primero es saber si usted debe declarar. Para esto, un informe de la firma EY explica que cerca de 2,5 millones de colombianos deberán presentar sus papeles para presentar la declaración. Este 2018, algunas personas tendrán que pagar un poco más y otras que antes no tenían que tributar deberán hacerlo por primera vez y aún no lo saben.

Según Ángela González, directora ejecutiva del área de Impuestos de EY Colombia, el primer paso es confirmar si dado el umbral de ingresos, efectivamente, la persona es declarante. Esto se define conociendo, entre otros,  la cantidad de ingresos y el monto del patrimonio que se hayan tenido durante el 2017. Aquellos que tuvieron ingresos mayores a $44.603.000 están obligadas a declarar renta en el 2018. Por ejemplo, una persona que gana aproximadamente $3.160.000 mensuales, debe declarar renta debido a que se consideran ingresos los 12 salarios mensuales, la prima de servicios y las cesantías.

Para la especialista, “no hay que perder de vista que dentro de los ingresos que determinan si una persona supera el umbral de ingresos que la obligan a declarar, se incluyen también los rendimientos financieros  que obtuvo durante el año y cualquier ingreso ordinario o extraordinario que la persona tenga. Frente a los ingresos laborales, la regla general para los empleados es que todo lo que reciben de su empleador es un ingreso sujeto a impuestos y esto incluye primas, bonificaciones, comisiones e incluso pagos en especie”.

Le tenemos: Una de estas preguntas le dirá si debe declarar renta este año

Entendiendo las cédulas

Antes existían tres grandes tipos de contribuyentes, dos formularios para presentar la declaración y tres sistemas para presentar y pagar el impuesto de renta. Para Carlos Neira, gerente senior de KPMG Colombia, eso llevaba a que los contribuyentes se preguntaran ‘¿Por cuál sistema declaro? ¿Cuál es el formulario que debo pagar? ¿Qué impuesto debo cancelar?’, entre otras dudas. Lo que cambió un poco con la Ley 1819 de 2016, de Reforma Tributaria, es que se crearon 5 cédulas y se dejó al contribuyente toda la información consolidada en el formulario 210. Las cédulas consisten, de acuerdo con la cartilla ‘ABC de la Declaración de Renta’ de la DIAN en:

  • Rentas de Trabajo:

-Salarios

- Comisiones

- Prestaciones sociales

- Viáticos

- Gastos de representación

- Honorarios

- Emolumentos eclesiásticos

- Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo

- Compensaciones por servicios personales

  • Rentas de Pensiones:

- Pensión de jubilación

- Pensión de invalidez

- Pensión de vejez

- Pensión de sobrevivientes

- Pensión sobre riesgos laborales

- Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional

  • Rentas de Capital:

- Intereses

- Rendimientos financieros

- Arrendamientos

- Regalías

- Explotación de la propiedad intelectual

  • Rentas no Laborales:

Todos los ingresos que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas. Los honorarios percibidos por las Personas Naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad.

  • Rentas de dividendos o participaciones:

Son aquellos ingresos provenientes de sociedades y entidades nacionales y extranjeras. Es la primera vez que se gravarán estos ingresos y se genera impuesto desde los $18 millones por estos rendimientos, para la vigencia 2017.

Como lo explicó Neira a FP, una persona asalariada que supere los 1.400 UVT de ingresos al 31 de diciembre de 2017 (equivalentes a $44.603.000) deberá presentar su declaración al menos en dos de las anteriores cédulas: la de rentas laborales y la rentas de capital, ya que por lo menos tendrá una cuenta bancaria donde le pagan su nómina y deberá certificar si obtuvo rendimientos.

Siga leyendo: ¿Qué tan confiables son las aplicaciones para declarar renta?

Dudas más frecuentes

Para Sandra Martínez Buitrago, decana del programa de Contaduría Pública de la Universidad Piloto de Colombia, persisten algunas dudas de los contribuyentes que deben declarar este año, correspondiente a la vigencia fiscal de 2017. Estas son las más comunes:

¿Quiénes deben declarar renta?

El gobierno nacional, expidió el decreto 1951 de 2017, por medio del cual se establecen las condiciones de quienes deberán cumplir con esta carga tributaria.

  • Patrimonio mayor a $143.366.000

  • Ingresos totales superiores a $44.603.000
  • Pagos con la tarjeta de crédito mayores a $44.603.000
  • Compras y consumos superiores a $44.603.000
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a $44.603.000

¿Qué pasa si no hago la declaración o el pago?

El olvido u omisión de la declaración de renta podría llevarlo a incurrir en sanciones que ascienden, al menos, a 10 Unidades de Valor Tributario –UVT–, es decir $332.000.

¿Siempre que declaro debo pagar?

Presentar la declaración no obliga a pagar el impuesto de renta, ya que, si hizo una buena planeación tributaria y cuenta con los soportes, usted puede obtener saldo a favor.

¿Qué pasa si presento la declaración de la renta fuera de plazo?

Cuando un contribuyente no presenta las obligaciones tributarias en los plazos establecidos, incurrirá en una sanción por extemporaneidad. La sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo corresponderá al 5 % del impuesto a cargo o retención, sin superar el 100 % de estos.

En caso de que no exista impuesto a cargo la sanción será el 0,5 % de los ingresos brutos sin exceder el menor valor entre el 5 % de estos, el doble del saldo a favor o 2.500 UVT (equivalentes a $79.648.000 y $82.890.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente) cuando no exista saldo a favor. Si no se presentaron ingresos durante el período, la sanción será el equivalente al 1 % del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior sin superar el menor valor entre el 10 % de dicho patrimonio, el doble del saldo a favor o 2.500 UVT cuando no exista saldo a favor.

¿Y si soy residente en el exterior debo declarar?

De acuerdo con el artículo 10 del Estatuto Tributario todo colombiano que resida físicamente en el exterior pero que tenga residencia fiscal en Colombia, debe presentar la respectiva declaración de renta desde el exterior, esto lo hace virtualmente por la plataforma de la DIAN.

FP recomienda: El ‘top 7’ de problemas con la elaboración de la declaración de renta

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