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Artículos 1 y 2 del Estatuto Anticorrupción fueron declarados como inconstitucionales. | Foto: Archivo Semana

JUSTICIA

Condenados por delitos contra la administración pública no contratarán de nuevo con el Estado

La decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional sanciona de manera permanente a quienes hayan incurrido en el delito.

15 de agosto de 2012

La Corte Constitucional declaró inconstitucional la norma del Estatuto Anticorrupción que imponía una pena máxima de 20 años a quienes fueran condenados por delitos contra la administración pública.
 
De esta forma, quienes sean condenados en ese sentido no podrán volver a contratar nunca más con el Estado.

La decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional impedirá que personas que se han visto envueltas en delitos que vayan en detrimento de los recursos del Estado puedan volver a contratar con él, una vez cumplida su sanción.
 
Los artículos 1 y 2 de la Ley 1474 de 2011, también conocido como el Estatuto Anticorrupción, fueron declarados inconstitucionales, lo que elimina la pena máxima para esta clase de delitos.