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| Foto: Carlos Julio Martínez

JUSTICIA

"El acuerdo de paz no es fuente de derecho": Fiscal General

Luego del fallo de la Corte Constitucional, Néstor Humberto Martínez dice, en entrevista con SEMANA, que hay que revisar varios preceptos incluidos en el proyecto de ley estatutaria que cursa en el Congreso. Insiste en que no puede haber régimen de transición para delitos continuados.

12 de octubre de 2017

SEMANA: El espaldarazo que dio la Corte Constitucional al blindaje jurídico, ¿afecta en algo las modificaciones que usted está pidiendo para la Ley estatutaria?

Néstor Humberto Martínez: Para nada. Lo que corresponde ahora desde el punto de vista de la técnica legislativa -y establecido por la Corte Constitucional que el acuerdo no forma parte del bloque de constitucionalidad-, es verificar si proceden las múltiples remisiones al acuerdo que hacen varios de los preceptos del proyecto de ley estatutaria, dado que aquél no es fuente de derecho, según la Corte Constitucional. 

SEMANA: La corte protege que haya unos parámetros de interpretación obligatorios. Para usted, ¿cuáles sí y cuáles no son esos puntos del Acuerdo de Paz que corresponden al DIH y de DD.HH. que están en la Constitución?

N.H.M.: Es un tema que por su complejidad jurídica no quisiera abordar desde la Fiscalía. Pero por ejemplo, a la luz de la Constitución es indispensable establecer con absoluta claridad cuáles son los criterios de selección de casos de los que se ocupará la JEP y en qué eventos el Estado puede renunciar, sin imponer sanciones, al ejercicio de la acción penal, que en ningún caso puede ser respecto de máximos responsables ni graves crímenes de guerra. Esto es un tema propio de la ley estatutaria, como lo ordena la Constitución.  

SEMANA: ¿Los reparos que usted tiene sobre el artículo 78 fueron bien recibidos? ¿En qué quedará esta proposición?

N.H.M.: En un Estado Democrático no es posible interrumpir el ejercicio de la administración de justicia. Hace bien la ley en decir que mientras entra en funcionamiento la JEP no se suspenderán las investigaciones por la Fiscalía, por lo cual el ente acusador tiene que seguir recaudando pruebas con miras a consolidar sus informes y fortalecer la acción de la justicia transicional. De allí que no sea de buen recibo que la Fiscalía esté impedida para practicar inclusive interrogatorios, testimonios y otras pruebas, lo que de suyo traería graves problemas al país frente a la jurisdicción internacional.

SEMANA: Qué responderle al abogado Enrique Santiago que cuestiona que casos de delitos menores cometidos después del 1 de diciembre de 2016 podrían llevar a que guerrilleros que se acogieron a la justicia especial sean procesados por todos los hechos cometidos en el marco del conflicto...

N.H.M.: En la reunión del día de ayer le quedó claro al abogado de las FARC, que la propuesta de la Fiscalía consiste en quitarle todos los beneficios y la inmunidad internacional de la JEP a los desmovilizados del las FARC que con posterioridad al 1 de diciembre de 2016 decidan reincorporarse a la actividad delictiva, bien a través de un grupo rebelde o de una organización criminal, como las que vienen operando en estos momentos en Tumaco.

Nadie en la sociedad colombiana puede aceptar que un desmovilizado vuelva al crimen organizado y al mismo tiempo mantenga su amnistía, lavando su pasado judicial y además conservando los beneficios de la JEP. Nunca se ha hablado de delitos menores y por eso los señores de las FARC coincidieron con la Fiscalía en que pierden sus beneficios quienes vuelvan por el camino del delito bien como rebeldes o incorporándose a grupos armados organizados.  

SEMANA: Es evidente que hay un campo minado para las FARC si la justicia ordinaria adquiere competencia desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 15 de agosto, tiempo en el que estaban en etapa de concentración, desarme y sin entregar lista de bienes. ¿Bajo qué términos operarían sus competencias en estos escenarios?

N.H.M.: El único campo minado sería para los colombianos, en la hipótesis en que después del 1 de diciembre de 2016 continúen delinquiendo los reinsertados. Por ello, al volver a la vida civil adquieren la condición de ciudadanos plenos sometidos como todos los demás a las leyes y jurisdicción ordinarias.  Solo para el caso de los delitos en que puedan haber incurrido entre el 1 de diciembre de 2016 y la dejación definitiva de armas el 15 de agosto de 2017, que por demás sean estrictamente conexos a ese proceso de dejación, el conocimiento será de la JEP. Todos los demás de la justicia ordinaria. Jamás delitos comunes como el secuestro, la extorsión o el acoso sexual, del que por ejemplo fueron víctimas dos menores en una de las zonas veredales, pueden terminar en la JEP. Las FARC lo entendieron también.

SEMANA: ¿Cómo cree usted que debe proceder la Fiscalía si uno de los guerrilleros que está sometido a la justicia especial tienen un cultivo de coca que hoy aún no ha sido erradicado? ¿Debe haber régimen de transición en una situación como esta o como la desaparición forzada?

N.H.M.: No puede haber ningún régimen de transición. La ruptura con el narcotráfico debe ser definitiva. Por ello, en la proposición de la Fiscalía ha quedado claro que si se trata de un delito continuado que empezó antes del 1 de diciembre de 2016 y si se realizan actos de ejecución posterior, se aplican las penas ordinarias y de esas conductas conoce la Fiscalía.

SEMANA: ¿En qué va la etapa de transición de los casos que la Fiscalía tendrá que entregarle a la JEP?

N.H.M.: Pese a tratarse de una tarea titánica, estamos avanzando a pasos de gigante en la elaboración de los informes que debemos enviar a la JEP.  Se están cumpliendo los cronogramas y la Fiscalía le cumplirá al país.