Home

Nación

Artículo

| Foto: Archivo particular.

PAZ

Enfoque de género: ¿Al final qué quedó en el nuevo acuerdo? 

El Gobierno y las FARC encontraron una fórmula media para conciliar la controversia por cuenta de una supuesta ideología de género. Lea aquí la explicación punto por punto de lo qué cambió en el nuevo acuerdo.

27 de noviembre de 2016

Esta semana en el Congreso se refrendará el nuevo acuerdo de paz con las FARC. Uno de los temas más críticos y que terminó restando en las urnas estuvo alrededor de lo que muchos llamaron una idelogía de género en el acuerdo de paz, que tendría efectos sobre el concepto de familia para los colombianos. Sin embargo, el nuevo documento hace claridades importantes, lo que representó una fórmula media, que permite reforzar la protección de las mujeres en el marco de la garantía de derechos fundamentales. Natalia Silva, investigadora del Centro de Investigación en Filosofía y Derecho de la Universidad Externado de Colombia, presenta punto por punto los cambios que se introdujeron al nuevo acuerdo.

Religión

Se incluye como objetivo del nuevo Acuerdo Final la satisfacción del derecho de libertad de culto y de su libre ejercicio (pág. 2).

Se sustituye “Iglesia” por “iglesias” (pág. 7).

Se agregan las “confesiones religiosas, organizaciones basadas en la fe y organizaciones del sector religioso” como posibles integrantes del Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia (2.2.4.).

Se reemplaza “comunidades indígenas y afrodescendientes” por “minorías religiosas, los pueblos y comunidades étnicas” en el punto sobre promoción de valores democráticos y de la participación política (2.3.5.).

Se incluyen las “confesiones religiosas, organizaciones basadas en la fe y organizaciones del sector religioso” en el Pacto Político Nacional (3.4.2.).

En el acápite sobre planes de acción participativa frente al consumo de drogas ilícitas con enfoque territorial y poblacional, se agregan las organizaciones del sector religioso como participantes en los procesos de rehabilitación e inserción social de los consumidores (4.2.1.4.).

En la explicación introductoria de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, se agrega una referencia a las “personas en razón de su religión, de sus opiniones o creencias” (5.1.1.1.).

Se hace referencia a las comunidades religiosas como víctimas de graves violaciones en el punto que contiene los principios básicos de componente de justicia del SIVJRNR (5.1.2., punto 7).

En el parágrafo sobre Planes nacionales de reparación colectiva, se incluyen las organizaciones del sector religioso (5.1.3.3.3.).Se agrega un capítulo sobre principios generales para la implementación, en el que se incluye el principio de “respeto a libertad de cultos” (pág. 171).

Puede leer: Así le explica la Universidad Externado el Acuerdo de Paz

Enfoque diferencial y de género

Se agrega un parágrafo que subraya la obligación del Estado de garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación y de promover las condiciones que permitan la protección de personas en debilidad manifiesta y la sanción de los abusos contra ellas en cumplimiento del artículo 13 de la Constitución Política de Colombia (pág. 2).

Se recalca la importancia de aplicar y defender los principios y valores de la igualdad, la no discriminación y la tolerancia (que consiste en la “armonía en la diferencia”), consagrados en tratados y declaraciones internacionales suscritos por Colombia. Se resalta que esto es condición para el logro de la paz y el progreso económico y social (pág. 2).

Introducción

Se eliminan “enfoque diferencial y de género” y “diversidad de género” y se sustituyen por el reconocimiento de la primacía de los derechos inalienables de la persona como fundamento para la convivencia en el ámbito público y privado, y de la familia como núcleo fundamental de la sociedad (pág. 4).

Se agrega que la implementación del Acuerdo se deberá regir por el reconocimiento de la igualdad y protección del pluralismo de la sociedad colombiana. Además, se fomenta la promoción de las condiciones para garantizar una igualdad real y efectiva y la adopción de medidas a favor de los grupos discriminados o marginados, teniendo en cuenta el enfoque territorial, diferencial y de género (pág. 4).

Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral. Se elimina “enfoque de género” del parágrafo relativo al disfrute de los derechos de la ciudadanía como uno de los objetivos de la RRI (pág. 8).

Se sustituye “equidad de género” por “igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres” en relación con la promoción de la igualdad necesaria para la verdadera transformación estructural del campo (pág. 9).

Se mantiene “enfoque […] y de género” en relación con los planes y programas parte de la RRI (pág. 9).

En lugar de “comunidades rurales –niñas, niños, mujeres y hombres, incluyendo personas con orientación sexual e identidad de género diversa-”, el nuevo Acuerdo señala que los planes y programas parte de la RRI deberán reconocer las necesidades y particularidades de las “mujeres en todo su ciclo vital, de las comunidades rurales y de grupos en condiciones de vulnerabilidad” (pág. 9).

El principio denominado “igualdad y enfoque de género” conserva su denominación (pág. 10).

Se mantiene “enfoque de género” en el principio de “bienestar y buen vivir” (pág. 10).

Se excluye el género como uno de los parámetros para desagregar la información del Sistema General de Información Catastral (1.9.).

Se sustituyen “género” y “orientación sexual e identidad de género diversa” por “pertenencia a grupos en condiciones de vulnerabilidad” en relación con las necesidades diferenciadas del enfoque territorial que los planes de acción para la transformación regional deben contemplar (1.2.3.).

En lugar de promover medidas para la superación de la pobreza que “deberán tener enfoque de género para hacer frente a las necesidades de las mujeres en el campo”, el nuevo Acuerdo dispone que se implementarán medidas “específicas y diferenciadas para hacer frente a las necesidades particulares de las mujeres en el campo y lograr la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres” (1.3.).

Se reemplaza “personas con orientación sexual e identidad de género diversa” por “grupos y personas en condiciones de vulnerabilidad” en relación con la oferta de servicios de salud (1.3.2.1.).

Se elimina “enfoque de género” y se agrega que “el acceso a estas soluciones (de vivienda adecuada) será equitativo para hombres y mujeres” (1.3.2.3.).

Se elimina “equidad de género” en el punto sobre estímulos a la economía solidaria y cooperativa (1.3.3.1.).

Se elimina “perspectiva de género” en el parágrafo relativo a subsidios, generación de ingresos y crédito (1.3.3.3.).

En el parágrafo que detalla el Plan Nacional para la promoción de la comercialización de la producción campesina, familiar y comunitaria, se sustituye “perspectiva de género” por “medidas afirmativas” en lo concerniente al empoderamiento económico de las mujeres rurales (1.3.3.4.).

Se elimina del parágrafo sobre el sistema de protección y seguridad social de la población rural el “enfoque diferencial y de género”, y se agrega “enfoque diferencial y teniendo en cuenta la situación particular de las mujeres” (1.3.3.5.).

Le recomendamos: Así quedó el punto de Implementación, verificación y refrendación en el nuevo acuerdo

Participación política: Apertura democrática para construir la paz

Se elimina “discriminación de género” del parágrafo que explica las barreras sociales e institucionales que enfrentan las mujeres para el ejercicio de la participación política (pág. 30).

En el parágrafo sobre promoción del pluralismo político y de las organizaciones y movimientos sociales se sustituye “incluyendo de las mujeres, de jóvenes y de población LGTBI” por “particularmente de mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos del ejercicio de la política” (pág. 31).

Al desarrollar el elemento de protección del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, el nuevo Acuerdo elimina “enfoque diferencial, de género” y “las mujeres y las personas con orientación sexual diversa” (2.1.2.1.).

Se eliminan las palabras “respetando el enfoque diferencial y de género, sin detrimento del carácter universal que deben tener esas garantías” del parágrafo sobre fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales (2.2.1.).

Se elimina la referencia a las “organizaciones de mujeres, de jóvenes y de población LGTBI” del punto que detalla la asistencia legal y técnica a las organizaciones y movimientos sociales (2.2.1.).

Se elimina la referencia a las mujeres, jóvenes y población LGTBI y se agrega en su lugar “los que han estado en condiciones de exclusión política” en el punto sobre promoción de creación de redes de organizaciones y movimientos sociales (2.2.1.).Se cambia “equidad de género” por “participación equitativa entre hombres y mujeres” en el punto sobre ampliación de instancias de participación ciudadana (2.2.1.).

En vez de “igualdad de género”, el nuevo Acuerdo se refiere a la “igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres” en el punto sobre participación ciudadana a través de medios de comunicación (2.2.3.).

La mención a los “valores no sexistas” se sustituye por “valores no discriminatorios” en el parágrafo que contiene el deber de los medios de comunicación de incorporar estos valores (2.2.3.).

En cuanto a la promoción de la no estigmatización como una de las acciones del Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia, se sustituyen “orientación sexual” e “identidad de género diversa” por “grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, población LGTBI, los jóvenes, niños y niñas y adultos mayores, las personas en condición de discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas” (2.2.4.).

En el parágrafo sobre cultura política democrática y participativa, se sustituye “debe contribuir a la mayor integración de las mujeres, de los sectores sociales más vulnerables, así como de los campesinos y campesinas, las comunidades indígenas y afrodescendientes y la población LGTBI” por “debe contribuir a la mayor integración de los sectores sociales más vulnerables” (2.3.5.).

En el punto sobre promoción de valores democráticos y de la participación política, se mantiene la referencia a la población LGBTI (2.3.5.).

En el mismo punto, se cambia la frase “estas campañas incorporarán en sus contenidos valores que combaten el sexismo y las múltiples formas de discriminación, incluidas aquellas en razón de género y la orientación sexual y la identidad de género diversa” por “estas campañas incorporarán en sus contenidos valores que enfrenten las múltiples formas de discriminación” (2.3.5.).

Se reemplaza “valores no sexistas” por “valores no discriminatorios” en el parágrafo sobre la creación de un canal institucional de televisión orientado a los partidos y movimientos políticos y la promoción de estos valores (2.3.8.).

Puede leer: "Ojalá la paz no nos cueste muertos después de la firma: Timochenko"

Fin del Conflicto

Se elimina la referencia a la “perspectiva de género” en el parágrafo sobre el proceso de reincorporación de las FARC-EP a la vida civil (3.2.).

En el parágrafo sobre garantías de seguridad y de protección, se elimina la siguiente oración: “Las medidas para materializar estas garantías contarán con un enfoque diferencial y de género” (3.4.).

En el punto que contiene el principio de fortalecimiento de la administración de justicia, se agrega que el acceso ciudadano a la justicia deberá efectuarse “en condiciones de igualdad” (3.4.1.).

En el mismo punto, se sustituye “libre de estereotipos basados en género o la condición sexual” por “libre de estereotipos sobre las personas LGBTI” (3.4.1.).

Se mantiene el título y el contenido del principio “enfoque territorial y diferencial”, que establece que las medidas de seguridad deben tener un enfoque que considere las diferentes amenazas, particularidades y experiencias de las personas en su diversidad, de las comunidades y los territorios (3.4.1.).

Se conserva asimismo el título y contenido del principio orientador de enfoque de género, que pone especial énfasis en la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes; y que tendrá en cuenta los riesgos específicos que enfrentan las mujeres (3.4.1.).

En relación con el Pacto Político Nacional, se sustituye “diversidad sexual” por “población LGBTI” (3.4.2.).

Se mantienen las referencias a la población LGBTI y a los enfoques diferencial y de género al detallarse las funciones de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (3.4.3).

Se sustituye “violencia sistemática de género” por “violencia sistemática en particular contra las mujeres” en relación con la Unidad Especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o políticos o personas que participen en la implementación de los acuerdos o construcción de paz (3.4.4.).

Se elimina el “conocimiento en la aplicación del enfoque de género” como estándar para la selección y seguimiento a los funcionarios de la Unidad Especial de investigación (3.4.4.).

Se elimina la siguiente característica de la Unidad Especial de investigación: “Esta Unidad aplicará metodologías de análisis de contexto, […] sin perjuicio de la posibilidad de utilizar nuevas metodologías de análisis, incluyendo la perspectiva de género” (3.4.4.).

Se mantiene la mención a la población LGBTI en las competencias de la Unidad Especial (3.4.4.).

En relación con la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, se sustituye la oración “protocolos de género que aseguren la idoneidad respecto a la condición sexual y la identidad de género de las personas” por “protocolos que atiendan a las condiciones particulares de cada persona” (3.4.7.1.1.).

En relación con la implementación de medidas integrales de seguridad y protección, en concreto, de las medidas de desestigmatización, se elimina la referencia a la estigmatización “por razón del género y la orientación sexual” (3.4.8.).

En el punto sobre el Protocolo de Protección para Territorios Rurales, se sustituye “enfoque diferencial y de género” por “condiciones particulares de las mujeres” (3.4.8.).

Solución al Problema de las Drogas IlícitasSe sustituye “equidad de género” por “igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres” (pág. 89).

En relación con la participación ciudadana y el fortalecimiento de las instituciones, se elimina la mención al “enfoque de derechos humanos y de género” (pág. 90).

Se mantiene la referencia al “enfoque diferencial y de género” en el parágrafo sobre políticas de promoción de salud y prevención e inclusión social de los consumidores (pág. 90).

Se mantiene el título y el contenido del principio “enfoque diferencial de acuerdo a las condiciones de cada territorio” orientador del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito que hace parte de la RRI, que deberá tener “un enfoque territorial y de género” (4.1.1.).

En el punto sobre impulso del análisis sobre la realidad de las mujeres en relación con los cultivos de uso ilícito como uno de los objetivos del Programa Nacional Integral de Sustitución, se sustituye “enfoque de género” por “perspectiva diferencial” (4.1.2.).

En cuanto al Plan de atención inmediata y desarrollo de proyectos productivos y, en particular, las medidas para la comunidad en general, se mantiene la mención a las medidas diferenciales para las mujeres rurales en el acceso a las oportunidades laborales (4.1.3.6.).

Se sustituye “enfoque diferencial definiendo las poblaciones más vulnerables según […] género, orientación sexual e identidad de género diversa” por “identificar factores de vulnerabilidad asociados a […] pertenencia a la población LGBTI” y “violencia de género” por “violencia contra la mujer” en el principio de enfoque diferencial y de género (que conserva su denominación) que orientará a la política nacional frente al consumo de drogas ilícitas (4.2.1.1.).

Se cambia “género” por “sexo” en el punto sobre reformulación participativa de la política frente al consumo de drogas (4.2.1.3.).

En el acápite sobre planes de acción participativa con enfoque territorial y poblacional, se sustituye “impacto diferenciado en razón del género” por “impacto diferenciado en las mujeres y población LGBTI” (4.2.1.4.).

En este mismo acápite, se sustituye “enfoque de género” por “medidas afirmativas para las mujeres y la población LGBTI” (4.2.1.4.).

Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto

Se conserva en su totalidad el objetivo del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición de atender al “enfoque territorial, diferencial y de género” (5.1.).

En la explicación introductoria de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, se sustituye “equidad de género” por “igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”. Además, “enfoque diferencial y de género” pasa a ser “enfoque”; y se elimina la referencia a “estereotipos de género” (5.1.1.1.).

El título del criterio orientador “enfoque diferencial y de género” se conserva, pero se elimina “en razón del sexo, género […]” al hablar de las condiciones particulares que la Comisión tendrá en cuenta (5.1.1.1.1.).

Se elimina “enfoque de género” en la función de la Comisión de investigar a través de las metodologías y formas de recolección y análisis de información (5.1.1.1.4.).

Se mantiene la función de la Comisión de “asegurar la transversalidad del enfoque de género en todo el ámbito de trabajo”, que contará con un grupo de trabajo de género (5.1.1.1.4.).

En el punto sobre el proceso de escogencia de los comisionados/as, se sustituye “equidad de género” por “participación equitativa entre hombres y mujeres” (5.1.1.1.5.).

En el parágrafo sobre reparaciones en los principios básicos del componente de justicia del SIVJRNR se sustituye “perspectiva de género” por “enfoque de género” (5.1.2., para. 8).

Se sustituye “equidad de género” por “participación equitativa entre hombres y mujeres” en el parágrafo sobre criterios de selección de los magistrados del Tribunal para la Paz (5.1.2., para. 65), en el parágrafo sobre criterios de selección de los magistrados de las Salas (5.1.2., para. 66) y en el parágrafo sobre criterios de selección de los expertos de la Unidad de Investigación y Acusación (5.1.2., para. 67).

Se mantiene la referencia al “enfoque de género” en el punto sobre Planes nacionales de reparación colectiva (5.1.3.3.3.).

En el punto sobre garantías de no repetición, se elimina “con especial énfasis en género” (5.1.4.).

Implementación, verificación y refrendación Se agrega un capítulo sobre principios generales para la implementación en el que se incluye el principio de “enfoque de género”, entendido como el reconocimiento de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y de las circunstancias especiales de cada uno (pág. 171).

Asimismo, se incorpora una mención a la promoción de medidas afirmativas que respondan a los impactos que ha tenido el conflicto armado en las mujeres, en particular la violencia sexual; y a la protección de los derechos de las víctimas que comprenda el tratamiento diferenciado que reconozca las causas y efectos desproporcionados del conflicto sobre las mujeres (pág. 171).

En relación con el punto sobre el Plan Marco de Implementación de los Acuerdos, se elimina “con enfoque de género” (6.1.1.).

Se mantiene como criterio orientador del mecanismo de verificación el “enfoque diferencial y de género” (6.2.1.).

Le recomendamos: Así se refrendarán los acuerdos en el Congreso

Protocolo del capítulo Monitoreo y Verificación: Flujo de la información del MM&V del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA)

Se sustituye “diversidad de género” por “sexo” en relación con los reportes de los hechos que se presenten en terreno y de manejo del MM&V (pág. 202).

Se elimina “con enfoque diferencial y de género” de la sección relativa al informe que contiene el detalle del avance del proceso de monitoreo y verificación (pág. 202).

Protocolo del capítulo de Monitoreo y Verificación: Observación y registro del MM&V del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA)

Se sustituye “violencia por razón de género o identidad sexual diversa” por “violencia contra las mujeres o contra las personas LGBTI” en relación con las funciones de la instancia local (pág. 207).

Protocolo del capítulo de Monitoreo y Verificación: Mandato del MM&V del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA)

En relación con los principios y pautas generales, se reemplaza “no discriminación por razones de género” por “no discriminación de ningún tipo” (pág. 219).

Protocolo y Anexos del capítulo de logística del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA)

Se sustituye “elementos diferenciados por género” por “elementos diferenciados para las mujeres” en el punto sobre suministro de logística (pág. 241).