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Fiscal general de la CPI, Fatou Bensouda. | Foto: SEMANA.

JUSTICIA

La mujer que haría ‘tambalear’ el Marco Jurídico

La fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) le pone trabas a esta herramienta jurídica.

15 de agosto de 2013

En manos de la Corte Constitucional está el blindaje legal para que el país avance en una salida negociada al conflicto armado: el Marco Jurídico para la Paz. El alto tribunal deberá definir si esta herramienta se ajusta a la Constitución Nacional o no. Hoy ya tiene un concepto de la CPI.

En el interior de la Corte hay conciencia de que van a tomar una de las decisiones más importantes de su historia. Por eso, todos sus integrantes se dedicaron la semana pasada a estudiar a fondo la demanda y la ponencia del magistrado Jorge Pretelt. “Se trata de tomar una decisión sabia y ajustada a la ley”, se dice en los pasillos del Alto Tribunal.

En exclusiva Semana.com conoció que el presidente de la Corte Constitucional, Jorge Iván Palacio, le envió el pasado 17 de abril un oficio a la fiscal general de la CPI, Fatou Bensouda, en el que le solicita un concepto sobre el tema.

La respuesta ya llegó. Son tres folios y fueron fotocopiados y repartidos en los despachos de los nueve magistrados. Ya en Sala Plena se hizo un análisis a fondo de tan trascendental punto de vista.

Bensouda le señaló a Palacio, en uno de los apartes de su respuesta, que “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo”. Esto significa que el Marco Jurídico, que propone un mecanismo de justicia transicional (penas alternativas por delitos que violen el Derecho Internacional Humanitario (DIH)) para los guerrilleros, no satisface las exigencias internacionales de la justicia en el mundo de hoy.

La fiscal general de la CPI explica, además, que “atendiendo las metas del estatuto de Roma, la suspensión de penas iría contra la finalidad y el propósito debido a que impediría en la práctica el castigo de quienes han cometido los crímenes más graves”.

El documento firmado por Bensouda manifiesta que “el Estatuto de Roma en la aplicación de sus disposiciones debe ser consistente con su objetivo principal: terminar con la impunidad de los crímenes más serios. Con este propósito el Estatuto de Roma y otros instrumentos internacionales reiteran la obligación del Estado miembro no sólo de investigar perseguir, sino de castigar a los perpetradores de tales crímenes”.

Con esta respuesta de la CPI a la solicitud de la Corte se podría interpretar que Colombia no puede hacer a un lado las investigaciones de todas las infracciones al DIH. Como miembro del Estatuto de Roma tiene que ceñirse estrictamente a su normativa que indica que no se puede renunciar parcialmente al juzgamiento de los implicados en tales hechos, tal como, para algunos juristas, lo propone el Marco Jurídico.

En palabras sencillas, para la CPI es una obligación del país en conflicto sancionar a todos los miembros de un grupo armado que infrinjan el DIH con sus conductas sistemáticas, lo cual, según algunos estudiosos, no garantiza en la actualidad el Marco Jurídico.

Esta posición se asemeja en su totalidad a la expuesta por el procurador general, Alejandro Ordóñez Maldonado, en el concepto emitido ante la Corte en la demanda. En esta, el jefe del Ministerio Público precisó que en el Marco Jurídico: “unos casos serán investigados y otros no, lo que impediría obtener una justicia efectiva, además de vulnerar tratados de derechos humanos y del DIH”.

El concepto de Bensouda no es marginal sino que puede tener un enorme impacto a la hora de emitir una conclusión.

Pero ¿quién es Bensouda? Se trata de una mujer que nació en 31 de enero de 1961 en el seno de una familia musulmana polígama en la República de Gambia. Tras cursar estudios de derecho en Nigeria volvió a su país natal en 1987 para trabajar como abogada y fiscal. Tiene un master en Derecho Marítimo Internacional y Derecho del Mar. En el plano personal, Bensouda es la madre de dos hijos y una hija adoptada.

En mayo del 2002 Bensouda comenzó a trabajar como abogado litigante y asesor legal en el Tribunal Penal Internacional para Rwanda. En el 2004, fue elegida fiscal adjunta y como tal supervisó el enjuiciamiento del comandante congolés Thomas Lubanga en marzo del 2011. Thomas Lubanga era el jefe del movimiento rebelde de la República Democrática del Congo. Para ella, este hombre debía pagar por todos los horrores que cometió durante su llamada guerra revolucionaria y “en particular con el reclutamiento de menores de edad” que fueron “enviados al frente de batalla” o para satisfacer “sexualmente a algunos comandantes”. Para ella, esto era inadmisible y por eso lo condenó en una decisión histórica. La opinión de esta mujer es la que ahora estudian los magistrados de la Corte Constitucional.