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Se ha distorsionado la Autonomía Universitaria y restringido la democracia en algunas Universidades.

Semana
20 de octubre de 2011

La autonomía Universitaria de acuerdo con la Constitución, la ley y la Jurisprudencia busca evitar interferencias del poder público tanto en la formación académica como en la orientación ideológica así como en el manejo administrativo y financiero del ente educativo.

 

La Sala Plena de La Corte Constitucional en sentencia de Constitucionalidad ha precisado que “la autonomía universitaria ha de entenderse en armonía con lo preceptuado por el artículo 68 de la Constitución en cuanto en él se establece que la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. Es decir, que la autorregulación que a las universidades garantiza el artículo 69 de la Carta no podrá, en ningún caso prescindir de quienes integran la comunidad educativa (docentes, estudiantes, personal administrativo), y, en cambio, será indispensable establecer mecanismos internos que les permitan expresarse sobre todos los asuntos que interesan a la vida académica y administrativa de la universidad, así como la posibilidad de participar efectivamente en las decisiones correspondientes. Se abandona pues un criterio autoritario en la universidad para dar cabida de manera concreta al principio de la democracia participativa en los claustros.[1]. (Lo subrayado fuera de texto)

 

Es claro que  la Autonomía Universitaria reside en la Comunidad Universitaria y no en las directivas Universitarias.

Sin embargo, en algunas Universidades, reitero - solo en algunas, - la autonomía Universitaria al igual que la democracia a su interior,  ha venido siendo distorsionada por grupos mixtos de poder, que reproduciendo las mismas prácticas y vicios más aberrantes de la politiquería, el clientelismo y la corrupción imperantes en el país,  a veces propiciada por los mismos representantes del gobierno, logran tomar el control de la Universidad para manejarla como un negocio propio, restringiendo la democracia y la participación de la comunidad Universitaria en las decisiones que los afecten incluso ejerciendo modalidades de presión e intimidación de distinto origen a estudiantes y docentes con el silencio cómplice y sospechoso de quienes detectan el poder.  

 

Así, mediante prácticas anacrónicas, se ha impuesto “una democracia artificiosa”, en unos casos a través de Rectores- autócratas con poderes ilimitados y en otros a través de Rectores - títeres sin ningún poder de decisión impuestos y manipulados por mayorías circunstanciales del Consejo Superior que acomodan el estatuto cuantas veces sea necesario para facilitar el cumplimiento de los compromisos por  los votos, repartición  de convenios y burocracia, como cualquier  carrusel de los contratos.

 

En estas condiciones,  mas que una reforma a la ley 30, esta situación amerita como lo señala la Corte Constitucional, el fortalecimiento de mecanismos internos que le garantice  a la comunidad universitaria  expresarse, participar y decidir en todos los asuntos que interesan a la vida académica y administrativa de la universidad, en el diseño de políticas institucionales encaminadas a lograr el reconocimiento social de la Universidad, por la calidad de sus egresados, el prestigio de sus investigaciones, el reconocimiento de sus aportes al conocimiento científico y  su aporte al desarrollo y la inclusión social. 

 

Que la autonomía Universitaria pase de ser una consigna de unos directivos universitarios a ser una realidad de toda la comunidad.

 

El presupuesto y la financiación de la Educación Superior es un problema de voluntad  política en la medida que el gobierno sea consecuente con las declaraciones que firma y aprueba en eventos internacionales:

 

“La Educación Superior es un derecho humano de carácter universal y un deber social del Estado, su desarrollo y  fortalecimiento constituyen un elemento insustituible para el avance social, la generación de riqueza, el fortalecimiento de las identidades culturales, la cohesión social, la lucha contra la pobreza y el hambre, la prevención del cambio climático y la crisis energética, así como para la promoción de una cultura de paz. Los Estados tienen el deber fundamental de garantizar este derecho. Las comunidades académicas deben ser quienes definan los principios básicos en los cuales se fundamenta la formación de los ciudadanos y ciudadanas, velando por que ella sea pertinente y de calidad.  (Lo subrayado fuera de texto)

 

El carácter de bien público social de la Educación Superior se reafirma en la medida que el acceso a ella sea un derecho real de todos los ciudadanos y ciudadanas. Las políticas educacionales nacionales constituyen la condición necesaria para favorecer el acceso a una Educación Superior de calidad, mediante estrategias y acciones consecuentes de los Estados”.

 

Así  lo definió la Declaración de la Conferencia Regional de Educación Superior en América Latina y el Caribe, llevada a cabo en la ciudad de Cartagena (Colombia.) entre el 4 y el 6 de junio de 2008.



[1] Corte Constitucional Sentencia C-829 de 2002