La Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de la Ley 1618 de 2013, solicitó a los administradores de infraestructura de terminales de transporte terrestre, administradores de aeropuertos y concesionarios de infraestructura carretera que implementen las medidas necesarias en su infraestructura y/u operación de cada una de sus instalaciones que así lo requieran, para garantizar la movilidad segura y digna de las personas en condición de discapacidad (Ley 105 de 1993). A través de la circular externa N°. 00000011, la Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura estableció el próximo 30 de marzo como fecha límite para que las empresas encargadas de administrar la infraestructura de transporte en el país aporten a esta Entidad las evidencias que permitan determinar el cumplimiento de cada una de las normas técnicas para el acceso de discapacitados (Decreto 1660 de 2003). El incumplimiento del envío o la presentación extemporánea de la información requerida por la Supertransporte dará lugar a la imposición de sanciones hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo establece el Artículo 86, numeral 3, de la Ley 222 de 1995.