La verdad es que él no propone gravar a los verdaderamente pudientes que tienen su riqueza en las sociedades de las cuales son propietarios o accionistas. La prueba es que crea una tarifa única para los ingresos por concepto de dividendos del 5%, que elimina la mínima progresividad de la Ley 1819 de 2.016. Esta reforma, como la anterior, exceptúa del pago de este impuesto si quien recibe los dividendos es una sociedad. En este caso paga 0% de impuesto. Desde luego, infinidad de beneficiarios de dividendos, ni cortos ni perezosos, han procedido a la constitución de todo tipo de sociedades de papel para eludir el pago del impuesto. Si se quiere realmente que el Estado tenga rentas por este concepto necesita generalizar el impuesto para que cobije tanto a las sociedades reales como a las de papel y a los particulares en la misma medida. La diferencia entre el impuesto sobre el patrimonio y el impuesto sobre los dividendos es notable: Un señor Rodríguez, un señor López, o un señor Pérez, cuando son gravados sobre su patrimonio pagan nuevamente sobre ingresos respecto de los cuales ya cancelaron alguna vez todos los impuestos, que no son pocos: Renta, predial, Iva, 4 por mil, vehículo, semaforización, rodamiento, contribución de valorización. Si estos mismos señores pagan renta sobre los ingresos de capital que reciben a título de dividendos, pagan por primera y única vez sobre esos ingresos. Tener claridad al respecto es muy importante. Desde luego, cuando se vuelven patrimonio volverían a ser gravados. Esta es la verdadera doble tributación que recae sobre los señores de nuestro ejemplo: Rodríguez, López y Pérez. Los gravan dos veces sobre los mismos ingresos: Una vez como renta, y otra vez como patrimonio. Me parece inadmisible. Gravada la renta de capital o de trabajo, sin discriminar entre las rentas de capital, no hay derecho a volverlas a gravar como patrimonio. Quienes reciben ingresos de capital por concepto de dividendos consideran que no deben, por este concepto, contribuir al sostenimiento del Estado. Pero como declara Salomón Kalmanovitz “En los dividendos que se reparten dueños de empresas está la plata”. Dice él: “se debería cobrar a los dividendos lo mismo que le están cobrando a la clase media-alta: tasas hasta el 37%”. (El Tiempo, 7 noviembre 2018, p.1.4) Y es que si para determinar los ingresos gravables sobre los cuales se va a aplicar la tarifa correspondiente se excluye lo que las personas reciben por dividendos, pues no se está gravando a los ciudadanos conforme al principio de equidad según el cual quienes más ingresos reciben más impuestos pagan conforme al principio de progresividad. Bajar la tarifa de renta a las empresas es una buena medida porque ayuda a tornarlas competitivas en el mercado nacional e internacional. En mi opinión, lo ideal sería reducir ese impuesto al 21 o 22 % sobre la renta líquida gravable y eliminar de un tajo todas las exenciones. No debemos, sin embargo, olvidar que la verdadera fuente de competitividad es su productividad, la cual se adquiere incorporando tecnología de punta. Bajar drásticamente la tarifa de renta a las sociedades y gravar los dividendos como cualquier otro ingreso es, según mi parecer, la mejor fórmula. Y desde el punto de vista de política económica gravar los dividendos tiene el efecto de que estimula la capitalización de las empresas, lo cual redunda necesariamente en mayor formación de capital y aceleración del desarrollo.      Constituyente 91* Noviembre 21 de 2.018