El proyecto que pasa a comisión quinta de Cámara para continuar su trámite legislativo, contiene seis artículos en los que se define la destinación y la reglamentación. De acuerdo con el artículo segundo, la producción nacional de Gas Licuado del Petróleo (GLP), se destinará prioritariamente para la atención del Servicio Público Domiciliario que surte este producto a los hogares colombianos. “Para el abastecimiento de GLP con destino a la carburación en motores de combustión interna, Autogás y otros usos alternativos, los volúmenes adicionales a la producción nacional que se requieran deberán ser importados a través de empresas que demuestren la experiencia e idoneidad requerida por el Ministerio de Minas y Energía”, incluye este artículo. Contempla este artículo un parágrafo sobre Masificación del uso del gas combustible: “Podrán financiarse con recursos del Sistema General de Regalías o con rentas propias de los municipios o departamentos, proyectos de masificación del uso del gas combustible, mediante el otorgamiento de subsidios a los costos de conexión domiciliaria, a las redes internas y a otros gastos asociados a la conexión del servicios a cargo de los usuarios de los estratos 1 y 2, y de la población del sector rural que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural. Con cargo a sus rentas propias, los municipios y departamentos también podrán otorgar subsidios al consumo de gas combustible”. Corresponde al Ministerio de Minas y Energía, reglamentar y controlar las actividades objeto de la ley. Esta reglamentación debe incluir, entre otros aspectos, las políticas que habiliten y promuevan el uso del GLP como combustible para vehículos, ampliar la cobertura actual del GLP y robustecerlo como un combustible confiable para la atención de las necesidades energéticas, y establecer los incentivos como subsidios y/o financiación para la conversión de vehículos a GLP.  Ver documento completo