Recientemente la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) informó que el país alcanzó la cifra de 1´093.882 personas naturales invirtiendo directamente en el mercado de valores, con corte a diciembre de 2011, lo que según el presidente de la BVC, Juan Pablo Córdoba, nos ubica como el segundo país latinoamericano con mayor monto de acciones emitidas. La meta para el 2015 es que la plaza bursátil colombiana tenga 1,5 millones de personas naturales como inversionistas. Si el objetivo del Gobierno es lograr que esta cifra continúe creciendo, es importante preguntarse ¿son las prácticas de gobierno corporativo de las empresas colombianas lo suficientemente claras y buenas como para que los accionistas inviertan con toda confianza? Antes de responder, es fundamental tener en cuenta que la bolsa de valores ha recibido durante el 2011 y el 2012 la mayor cantidad de inversiones de la historia. Compañías como Ecopetrol, Éxito, Avianca, Bancolombia, Helm Bank, por primera vez están utilizando la emisión de acciones. Sin embargo, la mayoría de las acciones que están flotantes corresponden a una proporción inferior al 20% para que los accionistas mayoritarios sigan conservando el control de sus empresas y en muchos casos con acciones preferentes, lo que implica que estos inversionistas aceptan no tener el control, pero si un dividendo seguro. Los colombianos aún estamos conociendo el sistema y es claro que sobre todo las personas naturales, todavía les falta ampliar su conocimiento. En mi opinión, la emisión de acciones que ha salido a la bolsa, tiene un valor por acción muy superior al que se pagaría en otros mercados por empresas similares, sin embargo, la gente va comprando las acciones porque no hay dónde más invertir. Esto lo que deja claro es que sigue haciendo falta experiencia sobre este tipo de negocios en el país. Para recibir inversión extranjera, es absolutamente necesario adaptarse a las prácticas de gobierno corporativo de otros países. Si comparamos las nuestras con países asiáticos o incluso con Rusia, podríamos decir que son buenas, pero frente a países de gran trayectoria en el mercado bursátil, como Estados Unidos o los países nórdicos, Australia, Inglaterra, Francia, consideraría que Colombia está distante de tener prácticas modernas y eficientes que salvaguarden a los inversionistas. En el país se creó la Ley 964 de 2005 con el fin de regular las prácticas de gobierno corporativo de las empresas que cotizan en bolsa y de las que utilizan instrumentos financieros de terceros como los bonos; nació inspirada en la ley americana Sarbanes Oxley, creada en 2002 para proteger y monitorizar a las empresas que cotizan en bolsa de valores. Sin embargo la ley colombiana es bastante laxa comparada con la ley americana, además de las empresas del sector financiero, solo las 85 empresas que cotizan en la bolsa de valores de Bogotá, están obligadas a regularse como medida de protección y transparencia para con los inversionistas. El resto de las compañías, medianas o pequeñas, no están obligadas, lo hacen por voluntad propia. Por ejemplo, al comparar la ley colombiana con la norteamericana, esta última establece que las juntas directivas deben tener mayoría independiente, es decir que más del 50% de sus miembros, deben ser personas sin ningún tipo de relación comercial, afectiva o de cualquier otra índole con los miembros de la dirección o con la misma compañía. En Colombia el artículo 44 de la ley 964, establece que el número de miembros de junta, debe tener un mínimo de cinco y un máximo de 10, pero sólo exige que un mínimo del 25% de los miembros sean independientes y que quien tiene la calidad de representante legal, no puede ser presidente de junta. El artículo 4 de la ley 964, formaliza el comité de auditoría como un órgano de gobierno adicional que depende directamente de la junta directiva, al igual que la ley americana, pero ésta es mucho más exigente con las compañías que utilizan dinero de los inversionistas, porque las obliga a constituir un comité de remuneración y de evaluación, el cual no está contemplado en la ley 964 de Colombia. Precisamente uno de los hechos que generó la crisis financiera norteamericana del año 2002 y del año 2008 fue que los ejecutivos estaban pagando bonos extraordinariamente grandes, porque eran ellos mismos los que constituían sus juntas directivas, por tanto todos esos temas de la información privilegiada sobre los salarios de los ejecutivos, se están trabajando en los comités de evaluación y remuneración. En Estados Unidos, la información acerca de los salarios de los ejecutivos de las empresas que cotizan en bolsa es pública y son los miembros de junta independientes los que deben velar porque dichos salarios no estén sobredimensionados. Sus sistemas de compensación son información pública. En el artículo 44 de la Ley 964 está consignado que el representante legal no debe ser el presidente de la junta directiva, tratando de copiar una práctica de gobierno corporativo. Evidentemente en Colombia muchos gerentes generales o cabezas de organización, que se supone deben tener la representación legal, no la tienen. La mayoría de los ejecutivos principales de una compañía entregan su representación legal a un vicepresidente o alto directivo de manera que sean ellos quienes atiendan demandas de los empleados. Sin embargo, lo que se busca con esta práctica va mucho más allá y es la de evitar una concentración de poder. La normatividad en Colombia ha ido decreciendo en calidad, simplemente porque tiene poco que ver con la praxis de nuestro gobierno corporativo real. Por ejemplo, En Colombia los accionistas no manejan directamente la auditoria de la empresa, lo hace la junta directiva. En cambio en los países nórdicos, el comité de auditoría depende de los accionistas, con el fin de velar por sus intereses. Tiene mucho más sentido que éste sea manejado por los socios, quienes junto con el revisor fiscal, garanticen la transparencia de la información, como por ejemplo la tiene el código italiano. En Italia se establecen dos comités: el de la junta y el de los socios, de manera que los socios si puedan velar por la transparencia de la información. En los países nórdicos al poseer menor cantidad de accionistas tienen un consejo de socios que se reúne considerables veces al año para poder hacer todo el trabajo sin tener que delegárselo a la junta directiva. De otra parte, la ley colombiana es muy laxa. En Estados Unidos se imponen sanciones ejemplarizantes a las empresas que no cumplen la normatividad, de manera que le enseñan a la gente que es una responsabilidad grande estar al frente de una compañía. Aquí, a lo sumo por un fraude, un empresario sale de la cárcel a los cinco años, como es el caso de los Nule. No hay un tema contundente de responsabilidad frente al dinero de terceros, pero, sobre todo hay una gran falta de fortaleza de la ley. En Estados Unidos existe una calificadora de gobierno corporativo. Eso no existe en Colombia, esa información hay que crearla. El país tiene que pasar el proceso de valoración de gobierno corporativo, estamos empezando a tener una bolsa de valores que esta adquiriendo muchísimo dinero gracias al mercado, pero es necesario mejorar las prácticas de gobierno corporativo y modificar la ley si deseamos continuar con una buena calificación en el mercado accionario. * Ph.D. –  Director del Área Family Business, Inalde Business School, Universidad de La Sabana. gonzalo.gomez@inalde.edu.co