Parte de la fórmula que estableció el Gobierno para disminuir gastos laborales y atraer el incremento de la oferta laboral sufrió un traspiés jurídico ante el Consejo de Estado. Ese organismo suspendió la norma que exoneraba a los empleadores del pago de ciertas contribuciones parafiscales.La corporación contencioso administrativa dejó sin efectos, de manera transitoria, la norma que permitía a los empresarios no tener que pagar contribuciones al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y al Bienestar Familiar sobre los trabajadores que devengaran menos de 10 salarios mínimos.Sin embargo, dado que la exención está en la misma ley, el Ministerio de Hacienda dio un parte de tranquilidad, anunciando a los empresarios que ninguno de ellos perderá el beneficio.Una de las preocupaciones centrales del equipo económico del primer gobierno del presidente Juan Manuel Santos fue construir un mecanismo que diera lugar a la disminución de los costos laborales para los empresarios y expandir como la oferta de empleos para los colombianos.Con esa intención, fue creado el pago del impuesto de renta para la equidad (CREE), que buscaba reemplazar el pago de las contribuciones parafiscales que estaban obligados a realizar los empleadores en favor del SENA y el ICBF y de la que tanto se quejaban.Lo positivo de esta nueva plataforma era la exoneración de contribuciones e impuestos relacionados con el pago de salarios a cambio de la generación de nuevas plazas laborales, para favorecer la estimulación de nuevos empleos. Concretamente, la ley exoneraba a los contribuyentes del CREE del pago de parafiscales por trabajadores que ganaran hasta 10 salarios.Al reglamentar esa disposición, el Ministerio de Hacienda estableció que el beneficio que recibirían los empresarios se calcularía únicamente sobre los operarios que ganaran menos de 10 salarios. Este mandato dejaba por fuera de la exoneración a un segmento autorizado por la ley, como lo eran los trabajadores de 10 salarios.Debido a esta irregularidad, la norma fue demandada ante el Consejo de Estado. La magistrada ponente Martha Teresa Briceño encontró que los accinantes tenían razón al considerar que el Gobierno terminó aprobando una norma que estaba porfuera de lo autorizado por la Ley. Por eso, ordenó suspenderla provisionalmente.El Ministerio de Hacienda ya empezó a tomar cartas en el asunto, pues, pese a la determinación de la corporación contencioso administrativa, no está en los planes del Gobierno permitir que los empleadores tengan que volver a asumir esta carga tributaria.