La Universidad El Rosario puso a hablar al país nuevamente de una sentencia en la que la Corte Constitucional prohibió la utilización de los términos ‘minusválido’, ‘limitado’ o ‘disminuido’, que normalmente eran empleados para que el legislador se refiriera a las personas en condición de discapacidad. Para el profesor Sebastián Senior, director del grupo de acciones públicas de la institución, si los gobiernos nacional y locales y el mismo parlamento no interiorizan el sentido de esta determinación, estas personas van a seguir teniendo un tratamiento discriminatorio. En diálogo con Semana.com, el catedrático anotó que aún son demasiadas las disposiciones legales que en vez de referirse a ese grupo como personas en situación de discapacidad, los llama ‘minusválidos’, ‘limitados’ o ‘disminuidos’. Por eso, pide que, actuando a motu proprio, esas autoridades corrijan las expresiones que la Corte ha señalado como causantes de discriminación. Para él, sería inaudito que se obligue al ciudadano a pedir la invalidación de esas normas por la vía gubernativa o judicial. Y es que el tribunal constitucional ha considerado que la referencia a este tipo de personas por parte del Congreso sólo es constitucional si se utilizan términos que no generen un tipo de discriminación negativa en su contra. Así lo hizo saber el 23 de julio del 2015, cuando condicionó la exequibilidad de la Ley de protección a discapacitados, entre otras que fueron atacadas. Esa decisión obligó al Legislativo a modificar desde el nombre de la Ley 361 de 1997, que se había rotulado como dirigido a personas con limitaciones. En reemplazo, el Congreso tituló la norma como aquella “por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas  en situación de discapacidad”. El problema que resolvió la Corte El Congreso pretendió hacer de este un mecanismo legal para promover que personas con discapacidad pudieran gozar de ciertos privilegios, con el fin de resarcir, en cierta medida, la pérdida de algunas aptitudes físicas de las que sí goza el resto del conglomerado. Por eso la norma contenía toda una serie de privilegios especiales para estos ciudadanos. A pesar de las buenas intenciones del legislador, el grupo de acciones públicas de la Universidad El Rosario consideró que la ley contenía términos peyorativos como ‘disminuidos’, ‘minusválidos’, ‘limitados’, ‘sordos’ e ‘inválidos’. En criterio del grupo de estudio, el efecto de esos apelativos era contrario a la intención de proteger los derechos de esa comunidad. Por eso demandaron artículos de esa y nueve leyes más ante la Corte Constitucional. Ese tribunal les dio la razón parcialmente. Aunque declaró que las palabras ‘sordo’ e ‘inválido’ no eran inadecuadas, no opinó lo mismo frente a las otras tres. De ahí que hubiera ordenado que los términos ‘disminuidos’, ‘minusválidos’ y ‘limitados’ contenidos en las 10 legislaciones atacadas fueran reemplazados por la expresión ‘personas en situación de discapacidad’. El profesor Senior dice que a pesar de que la decisión se tomó hace casi siete meses, aún es pronto para examinar su impacto. Sin embargo, está convencido de que su intención de provocar un trato igualitario entre las personas que sufren discapacidades y las que no las padecen sí podrá consolidarse en el largo plazo si las instituciones eliminan estos términos peyorativos de todas sus disposiciones.