La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha determinado que la libertad de información es trascendental en la democracia, “pues es a través de los medios de comunicación que la audiencia está informada sobre los sucesos que los pueden afectar en las decisiones de los representantes políticos o en sucesos del ámbito económico o social de interés general.”Sin embargo, esa libertad exige que la información transmitida por los medios de comunicación sea veraz e imparcial, conceptos que obran como un límite interno de ese derecho, desprendiéndolo de un carácter absoluto.La veracidad de una información, conforme a la jurisprudencia, “hace referencia a hechos o a enunciados de carácter fáctico que pueden ser verificados, por lo que no cubre las simples opiniones.”En algunos eventos resulta difícil distinguir en una noticia los hechos de las opiniones.¿Cuándo un dato fáctico vulnera el principio de veracidad? Cuando es contrario a la realidad, cuando es mentiroso y falaz, es decir, cuando engaña o miente en forma encubierta.Claro está que se requiere que la información que no obedece a la realidad sea publicada por negligencia o imprudencia del emisor. Aquí estamos frente a una conducta culposa.Ante una situación de esa magnitud, existe una protección al afectado denominada derecho de rectificación para que el hecho falso o erróneo, o la información equívoca o aquella que se sustenta en rumores o invenciones o malas intenciones o que induzca a error o confusión al receptor, sea rectificada.También procede la rectificación cuando la noticia o titular, pese a ser literalmente cierto, es presentado de manera tal que induce al lector, escucha o televidente a conclusiones falsas o erróneas. Así lo ha ratificado la corte.En muchas ocasiones la información es inexacta por la falta de rigurosidad del periodismo actual que privilegia el show mediático sobre los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, a la intimidad y a la dignidad humana. Esa inexactitud se presenta cuando se emiten juicios de valor u opiniones y se muestran como hechos ciertos y definitivos.Otro aspecto que juega un papel importante a la hora de divulgarse hechos u opiniones en los medios de comunicación, es la imparcialidad con la que se presentan. Este principio, como lo ha sostenido la corte, “exige al emisor de la información, establecer cierta distancia entre la crítica personal de los hechos relatados y las fuentes, y lo que se quiere emitir como noticia objetiva.”Esa exigencia judicial obliga a su vez al periodista que desea emitir una información a contrarrestarla con diferentes fuentes y a confirmarla, si es el caso, “con expertos en la materia, y evitar que lo recolectado y confirmado se “contamine” con sus prejuicios y valoraciones personales o del medio donde trabaja.”Es una responsabilidad social de los medios para que no se presenten colisiones de derechos fundamentales.El guardador de esos derechos y quien resuelve esas tensiones, ha manifestado que la libertad de expresión no sólo es un derecho fundamental sino un principio fundante de la sociedad democrática que contiene deberes de quien informa y de quien hace relación esa información.El máximo tribunal constitucional enfatizó en las informaciones de interés general que vinculan a una persona con hechos delictivos que están en proceso de investigación por parte de las autoridades competentes, en las que los periodistas deben ser especialmente juiciosos y diligentes con el lenguaje que utilizan en la información emitida, “pues no pueden inducir al lector a la culpabilidad de la persona nombrada como un hecho cierto” porque abiertamente se desconocería el principio de presunción de inocencia.Los medios de comunicación “no pueden sustituir a los jueces en el ejercicio de la función de administrar justicia, definiendo quiénes son culpables y quiénes inocentes, so pretexto de la libertad de información.”Obsérvese que la corte ha perfilado todos los aspectos que se relacionan con el derecho a la información y sus consecuencias jurídicas, pero en ningún momento ha sostenido que los jueces de la república puedan exigir a los medios de comunicación revelar sus fuentes. Una decisión en ese sentido vulnera principios democráticos superiores.Por el contrario ha dicho la corte que “la inviolabilidad del secreto profesional (la reserva de la fuente) permite que un periodista guarde el secreto sobre la existencia de una determinada información, su contenido, el origen o la fuente de la misma, o la manera como obtuvo dicha información.”Es una garantía fundamental y necesaria “para proteger la verdadera independencia del periodista sin limitaciones indirectas ni amenazas que inhiban la difusión de información relevante para el público.”Cualquier decisión judicial en contra de este postulado constitucional es arbitraria e ilegal .Si la Corte Suprema de Justicia persiste en su terca determinación de obligar a esta revista a divulgar sus fuentes, será sujeta de revisión constitucional donde se rectificará a la luz de los precedentes vinculantes. Con sus consecuentes responsabilidades disciplinarias.(*) Gutierrez Morad & Calderón España. Abogados Constitucionalistas.