La autoridad tributaria recordó a los contribuyentes que en ese período deberán presentarse las declaraciones y pagos de los siguientes impuestos: 1. Retención mensual en la fuente 2. Declaración y pago mensual y cuatrimestral del Impuesto sobre la renta para la Equidad- CREE 3. Impuesto al Valor Agregado - IVA (bimestral y cuatrimestral, así como el primer pago anual del 30%) 4. Impuesto al consumo bimestral 5. Pago de la séptima cuota del impuesto al patrimonio 6. Impuesto a la gasolina y al ACPM 7. Gravamen a los movimientos financieros Séptima cuota impuesto al patrimonio En este mes, los cerca de 52.300 contribuyentes obligados a declarar renta y con un patrimonio líquido a 1 de enero de 2011 igual o superior a $1.000 millones, deberán pagar la séptima cuota del impuesto al patrimonio. Como se recordará, dicho impuesto está destinado a conjurar y prevenir la extensión de los efectos del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 4580 del 2010 originado en el fenómeno de “La Niña” atendiendo a los damnificados por la ola invernal de 2011.  Tarifas Tarifa 0% 1% 1.4% 4.8% + sobretasa Rangos patrimonio líquido Menor de $1.000 millones Entre $ 1.000 millones y $2.000 millones Entre $3.000 millones y $5.000 millones Más de $5.000 millones Declaración y pago IVA Igualmente, la administración tributaria insistió en recordar a los contribuyentes que tienen la obligación de presentar la declaración y pago del impuesto al valor agregado (IVA) tener en cuenta las periodicidades para el cumplimiento de dicho impuesto Estas son: CATEGORÍA DECLARACIÓN PAGO Ingresos Brutos a 31 diciembre = 92.000 UVT ($2.469.372.000) Bimestral Ene– Feb Mar-Abr May –Jun Jul–Ago Sept – Oct Nov–Dic Bimestral Ene – Feb Mar – Abr May– Jun Jul – Ago Sept – Oct Nov –Dic Ingresos Brutos a 31 diciembre = 15.000 UVT ($402.615.000) y < 92.000 UVT ($2.469.372.000) Cuatrimestral Ene – Abr May – Ago Sept –Dic Cuatrimestral Ene –Abr May – Ago Sept – Dic Ingresos Brutos a 31 diciembre < 15.000 UVT ($390.735.000) Anual Cuatrimestral 30% May 30% Sept Saldo con la declaración Tenga en cuenta las siguientes recomendaciones 1. Quienes estando obligados a la periodicidad cuatrimestral o anual y presentaron declaración bimestral en marzo, esta declaración no tiene efecto legal. 2. Quienes estando obligados a la periodicidad cuatrimestral y presentaron declaración bimestral en marzo deberán presentar la declaración en mayo incluyendo las operaciones correspondientes al período enero - abril y pagar la diferencia frente a lo que canceló en marzo. 3. Quienes están obligados a realizar la declaración y el pago anual deberán presentar la declaración en el mes de enero de 2014. Si no lo hicieron, deberán cumplir con este trámite lo antes posible, pues los intereses y sanciones se incrementan diariamente. 4. Sin embargo, en mayo de este año deberán cancelar el 30% de ese impuesto. Ese valor resultará de aplicar el 30% a la sumatoria de los saldos a pagar de los bimestres 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de 2013. 5. Evite que se causen sanciones por extemporaneidad, así como interés de mora. 6. Para las declaraciones bimestral, cuatrimestral, o anual se deberá utilizar el mismo formulario de IVA (Formulario 300), sólo debe marcar la periodicidad en la casilla 24. 7. Los contribuyentes presentaron declaraciones del periodo gravable enero - febrero, en el mes de marzo, cuando su periodicidad ahora es cuatrimestral o anual, por lo cual deberán hacer las declaraciones y/o pagos pertinentes. Finalmente, la Dian recomendó a los obligados a cumplir con estas obligaciones tributarias en dentro de los plazos establecidos, a fin de evitarse sanciones por extemporaneidad e intereses de mora. Al tiempo que indicó que los servicios informáticos electrónicos de la Entidad funcionan siete días a la semana, 24 horas al día.