La asignación salarial de los funcionarios de las agencias estatales de naturaleza especial está entre $831.000 y $14,4 millones mensuales, siendo el más alto valor el devengado por el presidente de la ANH, así como por sus colegas de las agencias de minería e infraestructura. La Presidencia de la República definió los salarios que recibirán en la vigencia 2012 los funcionarios de las agencias de Hidrocarburos (ANH), Minería (ANM) e Infraestructura (ANI), así como los de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-. Para el caso de Agencia Nacional de Hidrocarburos, la más antigua (existe desde 2003), la remuneración de su presidente, Orlando Cabrales Segovia, asciende a entre $13 millones y $14,4 millones mensuales, de acuerdo con la clasificación salarial definida por Presidencia. El presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, Luis Fernando Andrade, así como quien llegue a ocupar el mismo cargo en la Agencia Nacional de Minerales, tendrán el mismo rango salarial de entre $13 millones y $14,4 millones. Con la misma asignación aparecen Luis Fernando Carrillo y María Margarita Zuleta, presidentes de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente, respectivamente. Los cargos directivos de estas agencias, como vicepresidentes, directores generales, subdirectores técnicos y secretarios generales, tienen sueldos mensuales entre $7,8 millones y $14,4 millones. En tanto, los asesores devengan salarios mensuales de entre $4 millones y $8,5 millones, dependiendo de sus funciones, según la norma presidencial. Los profesionales de estas entidades ganan entre $1,3 millones y $2,9 millones; y los sueldos de los empleados técnicos van de $831.000 a $1.556.000 mensuales. Primas técnicas Como un beneficio que aplica sólo para los presidentes y vicepresidentes de las agencias, la Presidencia de la República autoriza una prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al 50% de su asignación básica mensual. Esto quiere decir que un presidente o vicepresidente de estas agencias, puede devengar mensualmente hasta $21 millones. Según los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991, esta prima se pagará mensualmente y es un reconocimiento “en atención a las calidades excepcionales que se exigen para el ejercicio de las funciones propias de esos empleos”. Este valor no está incluido como salario y no es pagadero en casos de licencias no remuneradas, de acuerdo con la normatividad vigente.