A la firma venezolana Alimentos Polar le faltaron apenas tres gramos de harina para salvarse de una multa por $107 millones de la Superintendencia de Industria y Comercio. Dinero.com conoció que a través de la Resolución 37472 de junio de 2012, el ente de vigilancia le impuso la millonaria sanción, por violar las normas de metrología en uno de sus productos. La empresa tiene derecho a interponer recurso de apelación. Por tres gramos... El 10 de noviembre de 2011, delegados de la Superintendencia realizaron una visita de inspección en las instalaciones del establecimiento de comercio denominado “Distribuidora y comercializadota Santa Isabel”, ubicado en Itagüí (Antioquia). En la visita fue seleccionado el producto preempacado “Areparina Quaker” en presentación bolsa, con contenido nominal de 500 gramos. Este producto es empacado por Alimentos Polar. El tamaño del lote que revisaron los inspectores era de 192 unidades, por lo que se tomó una muestra de 50 -teniendo en cuenta el tamaño del lote-, para pesarlos. “Con el contenido real de cada producto y las deficiencias tolerables para los productos preempacados, se identificó el valor correspondiente para esta presentación, con el fin de establecer el contenido promedio”, explica la Superindustria. ¿Qué dice la ley? Es de anotar que según las normas de la Superintendencia, los productos preempacados deben reunir los requisitos metrológicos en cualquier nivel de distribución, incluido el punto de empaque, importación, punto de venta, distribución y venta al por mayor. Estos requisitos buscan asegurar la correspondencia de la cantidad del producto contenido en los empaques ofrecidos a los consumidores con la cantidad anunciada en cada uno de ellos. Dice la norma que el contenido promedio de la muestra debe ser igual o superior al que se anuncie en las etiquetas. Y aunque hay cierto nivel de tolerancia con las medidas, también hay un límite de unidades que pueden violar este margen. “Efectuados los cálculos correspondientes con ocasión de los valores recaudados en la verificación practicada se encontró que el contenido real promedio del producto no era igual o superior al anunciado en el rótulo”, indicó la entidad. El contenido nominal era de 500 gramos, mientras que el contenido promedio corregido fue de 496,97 gramos. Por esto, la Superintendencia evidenció el presunto incumplimiento del contenido promedio de los requisitos establecidos en las leyes que rigen este aspecto. Con base en estas pruebas, la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología inició una investigación administrativa y se le pidieron explicaciones a Alimentos Polar. En los descargos, la empresa argumentó que el contenido neto de la muestra es de 503 gramos y que sí cumple con las normas de metrología, por lo que solicitó el archivo del expediente. El argumento no fue suficiente para la Superintendencia, por lo que procedió a imponer una sanción pecuniaria por $107 millones contra Alimentos Polar.