La premura por aumentar la velocidad para el logro de los objetivos de desarrollo sostenible, así como la necesidad de comprometer a una mayor cantidad de actores en este propósito, ha provocado en todo el mundo la aparición de una serie de normas, tanto voluntarias como obligatorias sobre los asuntos Ambientales, Sociales y de Gobernanza (ASG). En Colombia, no ha sido diferentes y la Circular 005 de 2024 es la nueva ola de este “tsunami regulatorio ASG”.
Desde 2021, con el liderazgo de la Unión Europea, se ha observado un incremento sustancial de la cantidad de normas alrededor de los temas ASG, lo cual ha sido nombrado por algunos especialistas como el ya mencionado “tsunami regulatorio ASG”. La aparición de estas nuevas normas impactará profundamente sectores como el energético e industrial, pero también al sector financiero, que está llamado a inyectar y reorientar los flujos de inversión que se destinarán a actividades sostenibles.
Para el sector financiero, algunas de las más importantes y conocidas “olas” de este tsunami – por el impacto que implican en buena parte del globo, siendo ampliamente utilizadas por actores locales y/o influenciando las normativas nacionales – incluyen el reglamento de la taxonomía europea, las normas europeas de bonos verdes, la Directiva de Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD, por sus siglas en inglés), las reglas internacionales de información financiera sobre sostenibilidad de la IFRS y la norma de divulgación de información climática de la Comisión de Valores de EE.UU.
El tsunami también llegó al sector financiero colombiano y creó sus olas locales. En 2019, la Superintendencia Financiera se adhirió a la Red de Bancos Centrales y Supervisores para Enverdecer el Sistema Financiero (NGFS, por sus siglas en inglés) y desde 2021 ha emitido varias normas para que diversos actores del sector financiero trabajen en los asuntos ASG.
Hasta la fecha, la Superintendencia ha emitido normas para que los asuntos ASG sean considerados por los fondos de pensiones obligatorias y de cesantías (Circular Externa 007 de 2021), los fondos voluntarios de pensión (Circular Externa 008 de 2021) y los emisores que participan en el mercado de valores (Circular Externa 031 de 2021).
También han sido expedidas normas de carácter general, como la que adopta la Taxonomía Verde de Colombia (Circular Externa 005 de 2022), las que regulan la emisión de bonos de destinación específica (verdes, sociales, sostenibles y naranja; Circular Externa 020 de 2022) y de bonos vinculados al desempeño sostenible (Circular Externa 008 de 2022), así como la que exceptúa a los bonos verdes del pago de derechos de oferta (Resolución 586 de 2023). La más reciente ola corresponde a la Circular 005 de 2024, que imparte instrucciones para la integración de los factores ASG en los mecanismos de revelación de información de los Fondos de Inversión Colectiva (FIC).
En primer lugar, la norma desarrolla el principio de gestión de riesgos ASG solicitando a los FIC incluir en su política de inversión y en su prospecto, una descripción sobre los procesos empleados para identificar, evaluar, monitorear y mitigar tales riesgos, así como la estructura de gobernanza que han dispuesto para ello. Así mismo, en el informe de rendición de cuentas que se elabora semestralmente, se deben mencionar los riesgos materializados relacionados con asuntos ASG, las medidas adoptadas para gestionar esos riesgos y la forma en la que la inclusión de los factores ASG en la política de inversión incidió en el desempeño y la composición de activos del FIC.
En segundo lugar, la Circular desarrolla el principio de transparencia para aquellos FIC que utilizan etiquetas ASG como responsables, sostenibles, verdes, etc. Estos deben demostrar que efectivamente contribuyen al logro de objetivos ambientales y/o sociales.
Para ese grupo especial de FIC, la norma solicita incluir, tanto en la política de inversión como en el prospecto, una explicación clara de los principios ASG que persigue el fondo, una alineación explícita de las inversiones con marcos de referencia reconocidos (por ejemplo, con la Taxonomía Verde de Colombia) y una explicación de los métodos usados para evaluar y monitorear los objetivos ASG que persiguen. Además, en el informe de rendición de cuentas se debe incluir un resumen sobre los resultados ambientales, sociales o de gobernanza de las inversiones realizadas por el FIC.
Con esta nueva norma, la Superintendencia Financiera continúa ampliando el espectro de actores que deben considerar los asuntos ASG en sus decisiones de inversión, particularmente desde el punto de vista de la gestión de riesgos. Al tiempo, continúa ahondando en el propósito de brindar información clara y veraz a los mercados, como lo hizo en su momento la Circular 031 de 2021 con los emisores.
Para el futuro, son previsibles nuevas olas del tsunami regulatorio ASG para el sector financiero en Colombia, probablemente con requerimientos cada vez más específicos y/o sobre nuevas temáticas que continúen dinamizando el rol de los actores financieros como movilizadores de recursos hacia la sostenibilidad -como, por ejemplo, biodiversidad y economía circular.
Asimismo, no será extraño presenciar requerimientos normativos técnicamente más complejos sobre divulgación del impacto financiero cuantitativo de los asuntos ASG y la estimación del impacto positivo generado por productos y servicios financieros sostenibles. Lo que es claro es que los actores del sector financiero colombiano deben continuar nadando adelante para no ahogarse.
* Héctor Cárdenas es Managing Consultant en ERM Colombia.