Uno de los 35 artículos de la Reforma Tributaria 2021 que radicó el Gobierno en el Congreso de la República tiene una novedad que es una especie de desarrollo de las declaraciones sugeridas que les está enviando la DIAN a los contribuyentes del impuesto de renta obligados a hacer ese trámite.

Se trata del artículo 12, por medio del cual se planea dar una autorización a la DIAN para que le pueda facturar el impuesto sobre la renta a los colombianos.

Al igual que las declaraciones sugeridas, la información que la autoridad tributaria utilizará para expedir una factura al contribuyente diciéndole ‘esto es lo que debe pagar, a título de impuesto de renta, por los ingresos recibidos en el año’, se tomará de la llamada información exógena, es decir, el reporte de terceros que registra la DIAN.

También será clave el avance en el sistema de facturación electrónica, de manera que la DIAN podrá tener una foto más nítida de los movimientos financieros que ha hecho el contribuyente durante el año gravable respectivo para hacer sus propias cuentas de cada contribuyente.

Si se aprueba la reforma tributaria 2021 que empezará su trámite en el Legislativo, la introducción de la factura del impuesto de renta sería inminente. Al contribuyente le llegaría “una notificación de la factura del impuesto sobre la renta, mediante inserción en la página web de la DIAN”, dice el proyecto de ley.

De igual manera, la DIAN podrá utilizar cualquier otro mecanismo del que se disponga en estos casos y según la información de contacto que se tenga del obligado.

¿Y si no es lo que debo pagar?

Al igual que sucede con la declaración sugerida, en los casos en los cuales el contribuyente no esté de acuerdo con la factura del impuesto sobre la renta expedida por la DIAN, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración establecido para el mencionado impuesto.

Dicho pago deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la inserción en la página web de la DIAN.

La propuesta normativa también contempla que si el contribuyente no presenta la declaración dentro de los términos previstos, la factura del impuesto sobre la renta y complementarios quedará en firme y prestará mérito ejecutivo, es decir, que la DIAN podrá iniciar el procedimiento administrativo de cobro.

¿A quienes le harán la factura de renta?

Si se aprueba en el Congreso la reforma tributaria como la presentó el Gobierno, la DIAN reglamentará los sujetos a quienes se les facturará, los plazos, las condiciones, los requisitos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, así como la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema, según se expresa en el proyecto de ley.

Según explicaciones de Julio Lamprea, director de impuestos de la DIAN, la factura de renta será similar a lo que tiene Bogotá con el predial. Al contribuyente le llega la factura y, si no la paga, se vuelve título ejecutivo y se puede cobrar. Si la persona no está de acuerdo con lo que allí le cobran, presenta la suya y se cierra así el trámite de la obligación.