El Decreto 1949 expedido el jueves y que reglamenta la medida amparada por el estado de conmoción interior, determina esta forma de pago para facilidad de los contribuyentes.El primer pago será entre el 23 y el 27 de septiembre. El segundo entre el primero y el 8 de noviembre, el tercero entre el tres y el siete de febrero del 2003 y la cuarta entre el 3 y el 9 de junio del 2003.Están libres de pagar el tributo, las empresas que se encuentren en proceso de liquidación o concordato, o que hayan suscrito el acuerdo de restructuración. Tampoco pagarán las empresas de servicio público domiciliario que estén intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos.