Exposición del Sr. Anders Kompass, Director de la Oficina en Colombia dela Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos HumanosCRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD Y CRIMENES DE GUERRAEl Derecho Internacional: coercibilidad e impunidad- Introducción:En el presente siglo, se ha desarrollado la noción de universalidad delos derechos fundamentales de las personas como premisa que compromete ala comunidad internacional en su conjunto. A su vez, se ha venidoreconociendo una serie de violaciones a estos derechos como infraccionesque tienen un carácter particularmente grave y una transcendencia másallá de las víctimas directas de aquellas. Es en esta perspectiva quenace el concepto de crimen contra la humanidad.La evolución del derecho internacional en relación con los crímenes deguerra y los crímenes de lesa humanidad ha sido consecuente con lagravedad y dimensión de los mismos y generado, a lo largo de las últimasdécadas, la preocupación y consecuente búsqueda de mecanismos diversospara combatir la impunidad que con frecuencia ha cobijado a estasprácticas.La noción de humanidad y de universalidad se incorporan a la Carta de laOrganización de las Naciones Unidas, mediante "la aceptación deprincipios y la adopción de métodos....en servicio del interés común".Así también, el preámbulo de la Declaración Universal de DerechosHumanos, muestra su iniciativa frente los "actos de barbarie ultrajantespara la conciencia de la humanidad" con el propósito de buscar uncompromiso en el "respeto universal y efectivo de los derechos ylibertades fundamentales", como el "ideal común" de los pueblos ynaciones.Actualmente, en una nueva etapa del derecho internacional, y dentro deuna concepción universal del interés general y vital de la protección delos derechos humanos por la comunidad internacional, se establecenobligaciones internacionales ineludibles y órganos encargados decontrolar su cumplimiento y de juzgar a los responsables por elirrespeto de estos derechos.S Presupuestos básicos de los crímenes contra la humanidad y loscrímenes de guerra:Los crímenes contra la humanidad van apareciendo en el derechointernacional como producto de una concepción, fortalecida mundialmente,de la importancia y legitimidad de derechos básicos universales, asícomo de la gravedad de las prácticas atentatorias de éstos. Podríandefinirse como aquellas conductas que ofenden a la humanidad, que dañano agreden la conciencia general de ésta y rompen las condiciones de vidapacífica y civilizada.Constituyen elementos básicos de la noción de crímenes contra lahumanidad, por una parte, la gravedad, impacto y consecuencias sobre lacomunidad mundial -considerando como sujeto pasivo principal y colectivoa la humanidad- y, por la otra, el carácter masivo o sistemático de lasconductas aludidas.En el ámbito del derecho internacional, la noción de crimen contra lahumanidad fue construyéndose en relación con ciertas prácticas, luego deguerras y lamentables episodio de nuestra historia universal, no sólomediante tratados internacionales, sino también a través de otrasmanifestaciones -como resoluciones y declaraciones de organismosinternacionales- tanto a nivel mundial como regional. En este sentido,la Asamblea General de la OEA señaló, por ejemplo, en 1983 , que ladesaparición forzada representa"una afrenta a la conciencia delhemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad", aún antes que lanormativa positiva así lo afirmara. Más adelante, se adoptanconsecuentemente, en 1992, la Declaración sobre la protección de todaslas personas contra las desapariciones forzadas, en el ámbito de lasNaciones Unidas y, en 1994, la Convención Interamericana sobredesaparición forzada de personas, en el seno de la OEA. Ambas serefieren a la práctica sistemática o masiva de estas conductas comocrímenes contra la humanidad.Los crímenes de guerra, por su parte, son aquellos que violan lascostumbres y convenios de la guerra y constituyen infracciones alderecho internacional humanitario. Los Convenios de Ginebra de 1949, asícomo el Protocolo I , detallan, además, las denominadas infraccionesgraves a este ordenamiento jurídico. Estos crímenes se encuentraníntimamente vinculados a los de lesa humanidad pues también presentan lagravedad, dimensión e impacto sobre la paz y convivencia mundial; razónpor la cual el derecho internacional los ha integrado en los mecanismosinternacionales de coercibilidad y sanción.El Estatuto de la Corte Penal Internacional, aprobado en Roma en juniodel año pasado, establece que los crímenes de guerra y los de lesahumanidad son "crímenes internacionales" y que se refieren a loscrímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional ensu conjunto, que constituyen amenazas para la paz, la seguridad y elbienestar de la humanidad.S Evolución normativa:Desde hace varias décadas, existe el planteamiento sobre la necesidad dehacer efectivos los derechos fundamentales de las personas, actuandoeficazmente en contra de las violaciones graves a esos derechos, ybuscando vías y alternativas para enfrentar la impunidad.Desde 1945, se comienza a hablar jurídicamente de crímenes de guerra yde lesa humanidad en el Estatuto del Tribunal Internacional de Nurembergy, a partir de 1948, se legisla internacionalmente el delito degenocidio, considerando expresamente la exigencia de prevención ysanción de este crimen, e incluso con una previsión alternativa de lacompetencia de una corte penal internacional, para paliar la eventualausencia de justicia en el territorio del Estado en el cual el acto sehubiere cometido.En 1949, se adoptan las normas del derecho internacional humanitario ylas disposiciones relativas a las conductas que integrarían los crímenesde guerra o infracciones graves al derecho internacional humanitario,pero con las dificultades de la ausencia de mecanismos jurisdiccionalesde control.La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra yde los crímenes de lesa humanidad, adoptada en 1968, desarrolla losprincipios de Nuremberg y explicita la noción de imprescriptibilidad.Esta última noción busca evidentemente adaptar la dimensión y gravedadde tales crímenes con las exigencias de justicia, liberando obstáculosque puedan tener por consecuencia la impunidad.En cuanto a los mecanismos judiciales para asegurar la aplicación de lasnormas internacionales en relación con estos crímenes y la lucha contrala impunidad, las respuestas apuntan esencialmente a dos tipos demecanismos. Por una parte, se busca extender la jurisdicción acualquier Estado -como aplicación de la noción de víctima en cabeza detoda la humanidad- mediante el principio de la jurisdicción universal yla consecuente aplicación del derecho internacional por los tribunalesnacionales y extranjeros y, por la otra, establecer la jurisdiccióninternacional mediante una corte o tribunal internacional (ad hoc opermanente) para juzgar estos crímenes. Ambas respuestas sonconsideradas como complementarias y no excluyentes. Así aparecen tambiénlos tribunales penales para la ex Yugoslavia y para Ruanda.Adicionalmente, otras reglas de jurisdicción y competencia vanigualmente dando respuestas complementarias contra la impunidad, comoson las referidas a la imprescriptibilidad, la prohibición de laexclusión de responsabilidad por obediencia debida o por normas deamnistías, así como la aplicación del principio de extradición ojuzgamiento, en relación con los graves crímenes objeto de esteanálisis.- La coercibilidad del derecho internacional y la problemática de laimpunidadLa universalidad que han adquirido derechos y libertades fundamentales,así como la incorporación al derecho internacional consuetudinario devarias normas que los protegen, fue forjando igualmente las nociones decrímenes de guerra y crímenes contra la humanidad y reconociéndosele, aestas obligaciones internacionales de los Estados, característicasparticulares. Así, la propia Corte Internacional de Justicia, ya en1951, reconoció que los principios humanitarios recogidos en laConvención sobre genocidio obligan a los Estados independientemente desu vinculación convencional , así como, posteriormente, el carácter ergaomnes de los derechos humanos . Varios de estos principiosfundamentales han sido incorporados a las bases consuetudinarias delderecho humanitario.La contribución de la Corte Internacional de Justicia, en la evoluciónjurisprudencial y doctrinal, integrando gran parte de las normas dederechos humanos al derecho consuetudinario y la supremacía de losprincipios generales del derecho humanitario, ha significado un avanceimportante y una fuente de interpretación recogida y ampliada por losórganos y tribunales internacionales de supervisión de tratados deprotección de derechos humanos, tanto universales como regionales.Los crímenes contra la humanidad, como el resto de violaciones aderechos protegidos por tratados internacionales, han podido ser objetode examen por parte de estos órganos de derechos humanos. Así, laComisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité deDerechos Humanos y otros comités de tratados de Naciones Unidas, hanejercido un control sobre el cumplimiento de estos instrumentosinternacionales, pudiendo a su vez declarar la responsabilidad estatalen las violaciones examinadas. No obstante, se puso en evidencia laslimitaciones de la intervención de estos mecanismos, vinculadas a laausencia de la capacidad efectiva de coerción y al carácter de lasconductas sometidas, relacionadas sólo con acciones estatales.A medida que se reconoce la utilidad de los tribunales internacionalespara combatir la impunidad -como los creados para el caso de Ruanda y dela Antigua Yugoslavia- se critica, por otra parte, el carácter ad hoc deéstos, pues sus funciones están limitadas a países y situacionesconcretas, excluyéndose así otras situaciones consideradas igualmentegraves y sin alternativas de efectiva justicia. Paralelamente, secontinúa con la discusión relativa a la creación de un Tribunal penalinternacional, con carácter permanente y abierto a todos los países quereconozcan su jurisdicción, para juzgar a los responsables de crímenesde guerra y crímenes contra la humanidad.Así se llega a 1998, cuando en Roma se adopta el Estatuto de la CortePenal Internacional y se comienza a escribir otra etapa de la historiade la jurisdicción internacional prevista desde 1948 y de lasperspectivas reales de coercibilidad del derecho internacional en estamateria. También, representa un gran avance en la búsqueda de unarespuesta eficaz a la problemática de la impunidad de graves violacionesa derechos fundamentales y al derecho humanitario.Todo esto se fundamenta en la realidad histórica internacional en lacual, a través de dictaduras, gobiernos autoritarios y conflictosarmados internos e internacionales, se han vulnerado sistemáticamentelos principios más básicos de humanidad, sin que las opciones dejusticia puedan intervenir, no sólo como posibilidades claras desanciones adecuadas, sino también con el efecto disuasivo y deprevención que éstas pueden alcanzar.S Comentarios finales:En la actualidad, la dinámica del derecho internacional de los derechoshumanos y del derecho humanitario ha recuperado cierto impulso mediantela elaboración de normas que incluyen cláusulas específicas deefectividad de los derechos protegidos, la creación de mecanismos yprocedimientos que apuntan a la implementación de estas normas y a laresponsabilidad de la comunidad internacional en su conjunto, como decada uno de los Estados integrantes de ella, en la prevención, sanción yreparación, así como en la cooperación internacional para efectivizarestos objetivos y compromisos.Esto sólo podrá hacerse efectivo avanzando en la conjunción de lasdiversas vías que conducen a garantizar el respeto de derechosfundamentales.Actualmente, los esfuerzos de la comunidad internacional deberándirigirse hacia la ampliación y refuerzo de la aplicación de principiosde jurisdicción universal para juzgar graves violaciones, a través delfuncionamiento de tribunales nacionales que aplican el derechointernacional. Por otra parte, deberá continuarse con el examen yjuzgamiento de graves violaciones a estos derechos, ante los tribunalesregionales de derechos humanos y otros órganos cuasi jurisdiccionales delos tratados que establecen la responsabilidad de los Estados implicadosfrente a la violación de los derechos de las personas bajo sujurisdicción. Adicionalmente, se puede responsabilizar, igualmente a losEstados, por las violaciones al derecho internacional entre Estados,ante la Corte Internacional de Justicia; y finalmente, se podrá juzgarindividualmente a las personas responsables de crímenes de guerra ycrímenes contra la humanidad ante la Corte Penal Internacional.Cabe destacar, sin embargo, que toda jurisdicción internacional, por másamplia que sea su competencia, dependerá de la voluntad de los Estadosen ratificarla y reconocer su intervención y, por otro lado, de laslimitaciones reales a las que será enfrentada en relación con el númeroefectivo de casos que podrá asumir. Esto significa que, para darefectividad a la realización de la justicia y a la lucha contra laimpunidad, deberá conservarse la complementariedad de las diversasinstancias normativas y jurisprudenciales. Esto deberá traducirse en laasunción, por cada Estado, de la responsabilidad de cooperación para laaplicación de la justicia, haciendo realidad la jurisdicción universal.Esto significa que cuando un Estado está en capacidad de ejercerjusticia debe hacerlo, si no decide la extradición a otro Estado queconsidere tiene prioridad o está en mejores condiciones de realizar unainvestigación exhaustiva y aplicar las sanciones correspondientes.Como señalaba anteriormente, estamos en el inicio de un nuevo camino enrelación con la controvertida obligatoriedad y coercitividad del derechointernacional de los derechos humanos y del derecho humanitario,mediante el diseño de diversas rutas que conducen a limitar la impunidadde graves violaciones y a mejorar la efectividad del respeto yprotección de estos derechos, a través de la implementación de lostradicionales y a menudo maltratados principios de justicia. Estosúltimos, recuperan así su dimensión ética y amplian sus canales deaplicación práctica, universalizando los compromisos de los Estados enun mundo cada vez más interconectado y globalizado. Paralelamente, laimpunidad de crímenes de guerra y de lesa humanidad podrá ir escapando alas voluntades individuales de los Estados a través de mecanismoscomplementarios de justicia internacional y universal.La legitimidad de estos preceptos y el compromiso con el futuro de lascomunidades humanas en una convivencia pacífica, de libertad y dedignidad de las personas y los pueblos, nos anima a continuar trabajandopara asentar la conciencia universal de estos nobles postulados.Muchas Gracias,