Es una situación política absurda que la implementación del Acuerdo del Teatro Colón, celebrado entre el Gobierno y las Farc, como en el caso de la creación de 16 circunscripciones, dependa de uno o dos votos en el Senado de la República. Igualmente, es absurdo que se pretenda resolver la situación en los estrados judiciales de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado.¿Por qué hemos llegado a este punto? Porque el Gobierno eligió una estrategia equivocada: adelantar las negociaciones y suscribir los acuerdos con el grupo guerrillero, como una política gubernamental, respaldada por sus volátiles mayorías en el Congreso, a sabiendas de una nutrida oposición, no solo política sino de algunos sectores de opinión.Consciente de la débil legitimidad política, el Gobierno pretendió subsanarlo mediante la convocatoria del plebiscito, pues un amplio respaldo ciudadano neutralizaría a la oposición. Sin embargo, el tiro salió por la culata, las mayorías no refrendaron el acuerdo, y el Gobierno perdió una oportunidad de oro para construir un más amplio consenso político y social. De ahí en adelante, solo quedó el camino de imponer las exiguas mayorías congresionales y acudir a nuevas interpretaciones jurídicas, con lo cual se exacerbó la polarización política.Se incurre en un grave error, cuando se pretende corregir la falta de legitimidad política a través de novedosas figuras jurídicas, como elevar el acuerdo a norma constitucional o a la categoría de tratado internacional, lo cual fue desvirtuado oportunamente por la Corte Constitucional. Con este error, los costos políticos se desplazan del Gobierno y sus mayorías en el Congreso a los jueces. Entonces, no solo cambian los actores, sino que también cambian los discursos, de manera que se expone innecesariamente a los magistrados a las presiones y el cabildeo, en injusto desgaste institucional.¿Cuál es la mayoría absoluta en el Senado? ¿52 o 50? El Senado está integrado por 100 miembros elegidos en circunscripción nacional y dos por las comunidades indígenas. Es cierto que en la Reforma de Equilibrio de Poderes, se estableció para efectos del quórum, que no se tendrían en cuenta las curules que no se pueden reemplazar, o sea, a causa de investigaciones judiciales, disposición especial y excepcional que no se puede extender válidamente a las mayorías. Así las cosas, la mayoría absoluta sería 52 votos o más a favor y no 50.La solución jurídica de esta situación solo tiene una vía, la revisión por parte de la Corte Constitucional, lo cual solo ocurriría si el acto legislativo fuere aprobado, lo que podría ser tardío, pues podría producirse después de las elecciones. De otro lado, mientras dicho acto se entienda negado, y por ende archivado, no tendría solución judicial; se equivocan quienes creen que el Consejo de Estado podría pronunciarse sobre la votación o sobre el archivo anunciado por el secretario del Senado, pues no se trata de un acto administrativo, sino de un acto de trámite del procedimiento legislativo o constitucional.En síntesis, el déficit político no se arregla con fórmulas jurídicas, por el contrario, se genera más polarización y se expone a los jueces a asumir costos políticos innecesariamente. En conclusión, el acuerdo con las Farc requiere de una legitimidad política complementaria, que podría obtener o no en las próximas elecciones de 2018.