Toda la polémica causada por el artículo 44 de la Ley de Presupuesto, cuya redacción daba a entender que el Gobierno Nacional sacaría recursos a las universidades públicas para pagar fallos o demandas proferidas en contra de la Nación, finalmente llega a su fin. Este viernes el presidente Iván Duque confirmó que objetó por inconveniencia este punto del Presupuesto General de la Nación del 2020. Este era uno de los puntos fundamentales de las molestias del movimiento estudiantil con el gobierno. A pesar de que durante el taller Construyendo País, adelantado en Barichara (Santander), el 9 de noviembre pasado, el presidente se había comprometido a objetar el polémico artículo, habían pasado las semanas y el presidente no lo había hecho.  "En criterio del Gobierno Nacional, el artículo transcrito es inconveniente, toda vez que su redacción resulta imprecisa". En una comunicación dirigida a los presidentes de Senado y Cámara de Representantes, el Jefe de Estado señaló que “en criterio del Gobierno Nacional, el artículo transcrito es inconveniente, toda vez que su redacción resulta imprecisa. Esto ha dificultado el correcto entendimiento de la intención del legislador” En primer lugar, el presidente indicó que la medida tenía como propósito inicial "que las universidades públicas, al igual que todas las entidades estatales que tienen a su cargo la administración de recursos públicos, sean las encargadas de atender los fallos y sentencias proferidas en su contra, y realizar la apropiación presupuestal correspondiente". Sin embargo, Duque también dejó claro que el artículo 44 puede dar lugar a otra interpretación, en el sentido de que "la norma en cuestión determina que los recursos asignados al funcionamiento e inversión de las universidades estatales sean destinados para el pago de sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación". Cabe recordar que el artículo objetado por el Presidente estipula que: "En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992". Por tal razón, el Jefe de Estado enfatizó que esta segunda interpretación "no consulta el espíritu de la norma, ni la intención que tuvo el Gobierno Nacional para incluirla en el proyecto de ley sometido a consideración del Congreso de la República". En consecuencia, el Gobierno aclaró que durante el proceso de elaboración, presentación y aprobación del PGN para el año 2020 nunca se planteó por  el uso de los recursos asignados a las universidades estatales para el pago de sentencias proferidas en contra de la Nación: "Esta no es, ni ha sido en el pasado, la interpretación que se le ha dado al sentido normativo de la disposición cuya objeción se plantea". En su momento, la ministra María Victoria Angulo, aclaró a SEMANA EDUCACIÓN que de eliminar el artículo 44: "el Estado continuará como lo ha hecho todos los años destinando y girando los recursos del presupuesto nacional requeridos para el pago de la sentencias judiciales de las universidades". Angulo también había precisado que el artículo 44 se ha incluido en los proyectos de presupuesto desde 2002, aclarando que de ninguna manera socava los recursos asignados a las universidades y que no tiene como propósito el pago de fallos proferidos contra otras entidades del Estado. Le puede interesar: