¿Le preocupan as obligaciones que tienen los arrendatarios y arrendador? En países como Colombia, el sector de arrendamiento vivió un antes y un después de la ley 820 de 2003, estableciendo algunas condiciones y criterios básicos respecto a los contratos de arrendamiento.

Según Martín Monzón, CEO de Fincaraiz.com.co, uno de los cambios más importantes que trajo fue el aumento de canon de arrendamiento que se puede dar, el cual se reajusta cada año.

Para este nuevo año los arriendos suben hasta un 13,12 %, cifra con la que cerró la inflación en el país en 2022. Según el experto, “previo a la ley se permitía un aumento de hasta el 90 % del IPC determinado en el año anterior. No tan distinto a lo que tenemos hoy que se puede aumentar hasta el 100 %”.

E n muchas ocasiones se suelen presentar inconvenientes entre el arrendador y el arrendatario a la hora de gestionar una reparación por un daño o problema en el inmueble | Foto: Juan Carlos Sierra

Lo que permitió la ley fue aglomerar una serie de artículos, decretos, leyes que estaban dispersos y se habían dado de forma separada en diferentes instancias, donde se aclaró que el contrato de arriendo puede ser oral o verbal mientras el arrendatario y el arrendador se pongan de acuerdo.

A resolver conflictos

De igual forma, generó formas para resolver conflictos entre las partes. Explicó el experto que “regula conflictos como el no pago del canon, donde existen nuevos procedimientos en los que el dueño puede recuperar el inmueble en hasta 6 meses, antes ese proceso podía demorar hasta 10 años”.

También se suelen presentar inconvenientes entre el arrendador y el arrendatario a la hora de gestionar una reparación por un daño o problema en el inmueble. Entonces, ¿quién responde por los daños?

Explicó el experto que en la mayoría de los casos es el dueño quien debe responder por los daños, a excepción de que el daño sea causado por los arrendatarios y constituya una reparación que se da por fuera del uso normal o el desgaste usual.

Aconsejan que ambas partes se comuniquen antes de firmar el contrato de arrendamiento para evitar a futuro algún tipo de inconveniente. | Foto: Unidad de Víctimas/Web

Por lo que los expertos recomiendan que, en caso de haber firmado el contrato con una inmobiliaria de por medio, se debe hacer el pedido para que la entidad evalúe el problema, cotice el arreglo y vea quién lo puede solucionar.

Agregó Monzón que “si el inmueble tiene un seguro, el dueño puede tener un aseguramiento que puede llegar a cubrir algunas de estas reparaciones dependiendo de la póliza”.

En países como Colombia, el sector de arrendamiento vivió un antes y un después de la ley 820 de 2003- | Foto: Getty Images

Para quienes firmaron el contrato de forma directa con el arrendatario, deberán gestionarlo de igual manera. Finalmente aconsejan que ambas partes se comuniquen antes de firmar el contrato de arrendamiento para evitar a futuro algún tipo de inconveniente.

Por otra parte, Juan Eduardo Contreras, Country Manager de Houm, aseveró: “el cambio de año es, para muchos, el momento de arrendar un inmueble sea por finalización de contrato con inquilinos anteriores, por proyectos que se plantean para el año nuevo, cambios de trabajo, estudio o ciudad”.

Explicó que el éxito depende del estado de la propiedad, el tamaño, la ubicación, el estrato, los costes asociados como la administración o servicios, entre otros. Por eso, es clave hacer un checklist de cómo se encuentra su propiedad en cada uno de estos aspectos para estar consciente de sus pros y sus contras y hacer un plan de acción efectivo.”, explica ,

Aseveró que en una “temporada alta” de arriendos, se calcula que pueden ponerse en renta un 20 % más de inmuebles que en otros momentos del año.