Bogotá.- En 30,71% efectivo anual, se fijó la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá durante el primer trimestre de 2009 (enero – marzo). La nueva tarifa se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de impuestos, anticipos y retenciones, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-. Así mismo, dicho tope regirá en materia de devoluciones según lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario. Para este primer período la tasa presentó una disminución de 0.82% frente a la tasa anterior (31.53%) la cual rigió en el último trimestre de 2008. La DIAN recordó que los intereses de mora se liquidan con la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia e hizo un llamado para que quienes tienen obligaciones en mora, se pongan al día o establezcan acuerdos de pago y eviten de esta manera la adopción de medidas coactivas como el embargo y remate de bienes.