En medio de las controversias que el proceso de paz suscita, es generalmente reconocida la jerarquía moral e intelectual del equipo negociador. Esos atributos comunes descuellan, con nitidez, en Humberto De La Calle, su líder indiscutible.  Lo digo para que sirva de pórtico a las apostillas que voy a realizar a un texto suyo.El punto de partida en la discusión que De La Calle plantea, es, me parece, la adhesión al positivismo jurídico, la concepción según la cual el derecho se encuentra, en su totalidad, en las normas que integran el Sistema Jurídico, y, en el ápice  de este, en la Constitución Política.  Esta concepción hace posible el “Estado de Derecho”: las normas se expiden por autoridades diferentes que actúan dentro de un riguroso esquema jerárquico; lo que cada una de ellas puede hacer -su competencia- está determinado por su respeto a las reglas que provienen de los estratos superiores, en esencia la Constitución y las leyes. Estas bondades inherentes del sistema no excluyen que se le destruya por medios democráticos. Lo hizo Hitler; Chávez fue un buen discípulo.Solo en el contexto de estrictas limitaciones al poder de los gobernantes, es posible la libertad del ciudadano: gozamos de la potestad de hacer todo lo que no está ordenado o prohibido por una norma positiva.  La seguridad jurídica, tan menguada en años recientes por el activismo de las altas cortes como necesaria para el clima de inversión, es corolario de una estructura normativa positiva.Anota nuestro jefe negociador que si bien no estaba explícito en la Constitución de 1991, la Corte Constitucional, prevalida de su condición de guardián de la Carta, estableció que controlaría las reformas que le pretendiera introducir el Congreso para cerciorarse de que esos conatos fueran compatibles con sus valores, principios e instituciones fundamentales.  Le asiste la razón al considerar que este fue un gran avance.Escribe igualmente que “(...) quienes a propósito de las conversaciones de La Habana desean abrir espacios no solo para la paz, sino para las transformaciones que deben impulsarse al fin del conflicto, defienden la posibilidad de poner en marcha cambios constitucionales. En cambio, aquellos que desean frenar los cambios, ahora sí se refugian en la letra de la Constitución, la cual consideran intangible, aun frente a reformas puramente instrumentales como el acto legislativo que se discute en estos días para facilitar la creación de nuevas normas y facultar al Presidente para acelerar el cumplimiento de lo que se pacte”.  No luce al docto jurista está frase maniquea.En el acto legislativo que menciona De La Calle se propone que cuando el así llamado “Congresito” expida normas que, en desarrollo del eventual acuerdo de paz, reformen la Constitución, su control constitucional “(...) se hará solo por vicios de procedimiento en su formación”.  Eso quiere decir  que si llegare a pactar una locura, por ejemplo, que a las Farc se les asignen a priori dos millones de votos en cada uno de los tres comicios presidenciales próximos, la Corte nada podría hacer si el Congreso recoge tamaña enormidad en una ley tramitada respetando el trámite legislativo.Lo mismo pasaría con la estipulación contenida en el proyecto de Acto Legislativo de Paz que pretende otorgar al Presidente facultades legales, es decir, las que son propias del Congreso, para expedir decretos “(...) necesarios para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo del acuerdo final”. Se trata de una propuesta audaz; no me atrevería a calificarla como una cuestión “puramente instrumental”, en las palabras de mi admirado colega. En fin de cuentas, los parlamentos se inventaron para legislar y controlar a los gobiernos.Una garantía fundamental que la Constitución contempla consiste en el debido proceso, crucial en todos los ámbitos del derecho, pero, en especial, en el penal.  Tiene dos dimensiones: las reglas procesales deben estar contenidas en leyes, y el proceso mismo debe ser conducido con imparcialidad y respeto a las leyes que lo regulan, so pena de nulidad.El acuerdo que pretende crear la Jurisdicción Especial de Paz establece que ella misma, no el Congreso, crearía sus reglas de procedimiento (cómo se instruye el proceso, se ejerce el derecho de defensa, se dicta la sentencia, se disputa la integridad de los jueces, etc.).  Se requiere amplia laxitud para aceptar que esta propuesta es compatible con un principio fundamental: el debido proceso legal.No obstante, hay que reconocer que los alcances del control constitucional que ejerce la Corte se verían menguados como consecuencia de la aprobación del acuerdo de paz por vía plebiscitaria. El plebiscito, es cierto, no puede modificar la Carta pero sí darle un mandato al Congreso para que lo haga. Y si la reforma que este apruebe es congruente con aquel mandato político, la Corte no podría ignorar la voz del Pueblo. Seria esta una situación enteramente novedosa en nuestro Derecho Constitucional respecto de la cual no hay jurisprudencia.Del lado opuesto, no veo problema, ni constitucional ni político, en asignar temporalmente  curules “a dedo” o bajo condiciones especiales  a guerrilleros desmovilizados; tampoco con remover la prohibición constitucional que veda el acceso a los organismos de representación popular a quienes hayan sido condenados por delitos cometidos  en la lucha armada ilegal. Justamente para incorporarlos al sistema político y sus instituciones adelantamos el proceso de paz. Esas concesiones, en mi sentir, no comportan, dado su propósito y carácter temporal, agravios a la esencia de nuestras instituciones aunque reconozco que abundan las opiniones contrarias.En suma: la Constitución no puede ser un obstáculo para la paz, pero tampoco puede decirse que todas las reformas que se negocian entre el Gobierno y las Farc sean necesariamente compatibles con sus valores y principios. Hay mucha tela para cortar, querido Maestro.