La nueva definición de empleado que aplica en la reforma tributaria es mucho más compleja de lo que se imagina. Y aunque a veces el tema le suene muy complicado es mejor que se asegure que no está en el lugar equivocado porque le puede empezar a doler el bolsillo. ¿Por qué? Uno de los cambios fundamentales de la reforma tributaria en el tema salarial es la definición de empleado, categoría a la que entran a hacer parte casi todos los trabajadores. No importa si usted tiene contrato a término indefinido, por prestación de servicios u otro, para saber si está dentro de la categoría de empleado tenga presente: -Los empleados son una nueva categoría que incluye no sólo a los asalariados (que deriven más de 80% de sus ingresos de una relación laboral) sino a trabajadores independientes que ejerzan una profesión liberal o presten servicios técnicos que no requieran la utilización de insumos o maquinaria especializada. Por ejemplo, trabajadores con contratos de prestación de servicios como abogados, economistas, contadores, entre otros, pues una profesión liberal es aquella “donde predomina la utilización del intelecto y que para su habilitación requiere título”. ¿Por qué le puede afectar el bolsillo? Lo primero que una persona natural debe determinar es en qué categoría está: si es empleado, trabajador por cuenta propia o, como quedó en la ley, “demás”. Vea también Reforma tributaria: ¿Sabe en dónde encaja? Lo anterior es importante porque determinará la suma que debe tributar y cómo lo debe hacer. Pero, recuerde que según la ley, los empleados que ganan menos de cerca de $3,5 millones no tendrán que tributar. No obstante, se han presentado casos en que se les hacen cobros por retención a la fuente a trabajadores que tienen sueldos inferiores a dicho salario y tienen contrato por prestación de servicio. ¿Por qué sucede esto? El especialista en el tema y ex director de la Dian, Horacio Ayala Vela, explicó que los pagos que se hagan a quienes tienen la clasificación de "empleados", según las normas vigentes, tienen la misma retención de los asalariados. “Para evitar que les hagan estos descuentos los prestadores de los servicios deben certificar ante los pagadores respectivos, que sus ingresos provienen en el 80% o más de servicios personales (honorarios, comisiones, servicios, etc) y que por ende están en la categoría de empleadores. De lo contrario le hacen la misma retención vigente antes de la reforma (10%, 11%, etc)”, señaló. ¿Por qué se presenta la confusión? La confusión se presenta, porque según el Decreto 99 de 2013: "Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios que efectúen los agentes de retención a contribuyentes personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, seguirán sometidos a lo previsto en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto 260 de 2001". De manera que, si la persona no demuestra que clasifica como “empleado", le siguen haciendo las retenciones a las tarifas de honorarios, comisiones y servicios, reiteró Ayala. ¿Qué es la retención en la fuente? De acuerdo con Legis, todo empleador o contratante se encuentra obligado a deducir y retener una suma de lo pagado a sus empleados para cancelar anticipadamente el impuesto de renta. Este mecanismo permite a los empleados no obligados a declarar renta, cancelar en su totalidad los impuestos a su cargo y para los obligados a declarar constituye un pago anticipado del impuesto. Si el empleador o contratante no efectúa la retención al empleado es responsable solidario de la suma que ha debido retener. Por su parte, a partir del primero de abril entra a regir la retención mínima (Ver tabla) que es aplicable sólo para quienes tengan la categoría de empleados y presenten declaración de renta. Dicha tabla determinará nuevos pagos de retención en la fuente que aumentarán conforme el sueldo sea más alto.