Cuando salió el fallo contra el coronel Alfonso Plazas Vega se generó, en amplios sectores de la opinión pública, una gran indignación alrededor de dos aspectos: la exigencia de que el Ejército le pidiera perdón al país y la solicitud a la Corte Penal Internacional de que examinara la responsabilidad del presidente Belisario Betancur. Sin embargo, el elemento más trascendental y más controversial de ese fallo era otro: la afirmación de que dentro del Ejército de Colombia se constituyó un "aparato organizado de poder" para desarrollar actividades delictivas. En otras palabras, que la desaparición de la guerrillera Irma Franco y del administrador de la cafetería del Palacio, Carlos Rodríguez, fue cometida por una organización criminal que operaba dentro de las Fuerzas Armadas. Este concepto es totalmente ofensivo para el Ejército, que rechaza categóricamente el sustento jurídico que hay detrás. La figura de una organización criminal dentro de una institución tiene su origen en dos teorías jurídicas internacionales. La primera fue elaborada por el profesor alemán Claus Roxin para poder juzgar a Adolf Eichmann, uno de los arquitectos del Holocausto judío durante la Segunda Guerra Mundial. Y la otra es una ley expedida en Estados Unidos a mediados del siglo XX denominada Rico (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act) creada con el fin de combatir a la mafia norteamericana que, al igual que en Colombia, en ese momento se estaba tomando el país. En ambos casos la innovación consistía en poder condenar a una persona simplemente por formar parte del supuesto "aparato de poder". El solo hecho de que el Ejército de Colombia haya sido juzgado bajo el mismo rasero del mayor genocidio de la historia o de los herederos de la mafia de Al Capone, no solo para los militares sino para muchos juristas no tiene ninguna presentación. La teoría del profesor alemán Roxin pudo haber tenido lógica en el contexto de juzgar a Eichmann. Este era el jefe operativo de la exterminación de la raza judía en Europa, cuya meta era matar a los 11 millones que habitaban en ese continente. Por la victoria de los aliados, el genocidio tuvo que ser suspendido después de 6 millones de muertos. El autor intelectual de ese monstruoso crimen fue Hitler, quien le delegó esa responsabilidad a las S.S. (Camisas Negras) de Himmler y la ejecución directa del día a día a Eichmann. Por cuenta de esa atrocidad, en el juicio de Núremberg las S.S. fueron declaradas organización criminal, concepto que nunca antes se había aplicado a una entidad pública. La revelación de los campos de concentración, las cámaras de gas y los hornos crematorios dieron pie a la teoría del "aparato organizado de poder". La descripción del Ejército colombiano en esos mismos términos es una derivación de esa teoría, que para algunos juristas es absurda.Eichmann se había escapado a Argentina después de la guerra y no fue sino 15 años después, en 1960, que fue ubicado por los agentes del Mossad (el Servicio Secreto israelí). Allí fue secuestrado y drogado para ser enviado a Israel clandestinamente. Su juicio fue la mayor noticia del año y permitió por primera vez revelarle al mundo todos los detalles del Holocausto judío de la Segunda Guerra Mundial. Como ejecutor del proyecto, Eichmann no podía pretender no tener conocimiento de los hechos y se limitó a defenderse con el argumento de que él era simplemente una tuerca más del aparato criminal creado por Hitler y que no tenía alternativa distinta a seguir las órdenes de sus superiores.Para declararlo culpable, surgió la teoría de la autoría mediata por ser miembro de un "aparato organizado de poder". Esta consiste en atribuirle culpabilidad a un miembro de una organización aunque este no haya sido ni el autor intelectual ni el material de los hechos. Bajo esta nueva interpretación, el Tribunal de Jerusalén lo condenó a muerte. Como esta pena no existía en Israel, se reformó la Constitución de ese país para ponerla en vigencia durante 24 horas, de tal suerte que Eichmann pudiera ser colgado. El otro antecedente legal sobre responsabilidad del autor mediato es la mencionada ley denominada Rico (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act). Las mafias en Estados Unidos se habían constituido en media docena de grandes 'familias' que controlaban casi todos los negocios ilegales como el narcotráfico, la prostitución, el contrabando, las apuestas, los casinos, etcétera. Simultáneamente, se habían infiltrado en organismos legales existentes como la Rama Judicial, el Congreso, los sindicatos y otros. El poder de los mafiosos era tan grande que durante la Segunda Guerra Mundial el gobierno tuvo que recurrir a Lucky Luciano, el capo número uno del país en ese momento, para que los trabajadores de los puertos se pusieran al servicio de la causa bélica. Luciano estaba en la cárcel condenado a cadena perpetua y, a cambio de su colaboración, fue puesto en libertad y extraditado a Italia. Era el mundo que recreó magistralmente Mario Puzo en la novela El padrino con la dinastía de los Corleone. Las 'familias' de la Cosa Nostra eran tan poderosas que el Estado era impotente para derrotarlas en los estrados judiciales. De ahí nació la norma Rico que le dio a la Justicia la facultad de poner tras las rejas a los miembros de esas 'familias', aunque no tuvieran responsabilidad directa en determinados crímenes. Con el transcurso del tiempo, la teoría de la responsabilidad mediata se fue aplicando en algunas circunstancias excepcionales y en escenarios diferentes de los que dieron pie a su creación. Aunque en Europa se dejó de aplicar, en Estados Unidos se ha mantenido su utilización en la lucha contra la mafia y extendido a otras organizaciones criminales. En Latinoamérica se recurre a esta teoría de vez en cuando para tratar de llevar ante la Justicia a las cabezas de algunos "aparatos de poder" como Augusto Pinochet o Alberto Fujimori, y en Colombia una interpretación parecida ha sido utilizada en algunos casos contra parapolíticos. También en el caso de Alberto Santofimio, quien fue considerado por la Justicia como el brazo político del cartel de Medellín. Todas estas derivaciones de la doctrina de Claus Roxin no han estado exentas de críticas. Una docena de juristas, entre ellos los alemanes Günther Jakobs, Hans-Heinrich Jeschek, Uwe Murmann y el argentino Raúl Zaffaroni, han controvertido el concepto de responsabilidad mediata por pertenecer a una organización. Incluso en Perú la sentencia del caso Fujimori también generó rechazo entre los penalistas de ese país, como Carlos Caro Coria, Percy García Cavero e Iván Meini. La crítica principal es que esta teoría en el fondo es un mecanismo para condenar antagonistas limitándoles sus garantías procesales. No es totalmente lógico que se pueda hacer una analogía entre el Holocausto judío, la mafia de los Estados Unidos y el Ejército de Colombia. La institución puede ser un "aparato de poder" pero no organizado para cometer actividades delictivas. Aunque es un hecho que en la toma del Palacio hubo por lo menos dos desaparecidos y se incurrieron en gravísimos excesos por parte de la fuerza pública, estos en ningún caso fueron producto de una organización prefabricada para cometerlos, como afirma la providencia que ratificó la condena de Plazas Vega. Fueron más bien el maniqueísmo, la ideología, las improvisaciones, los errores y, sobre todo, la rabia del momento los causantes de esos crímenes.Se trató de un acto de guerra para el cual no había libreto y no de un aparato de poder organizado, el cual, por definición, según el jurista Fernando Velásquez, no podía existir, pues no podía haber sido montado en dos días. Las ejecuciones fuera de combate deben ser sancionadas ejemplarmente en la medida en que se establezca quiénes fueron los responsables directos. Pero ese no ha sido el caso del Coronel Plazas, quien ha sido condenado dentro de la teoría de la responsabilidad mediata más que por existir pruebas contundentes en su contra. Hasta ahora no se ha demostrado que el coronel hubiera ordenado las desapariciones o las hubiera ejecutado. Va a ser una decisión muy difícil para la Corte en la casación. Tendrá que decidir si acoge la teoría del tribunal de la responsabilidad mediata dentro del aparato organizado de poder o la de la Procuraduría, de que la responsabilidad penal es individual y de que no hay suficientes pruebas para condenar al coronel. Y para bien o para mal es un proceso que debería acelerarse para que el país pueda doblar esa página.