La Ley de Amnistía es la espina dorsal del proceso de justicia transicional con las FARC. Fue aprobada por el Congreso el pasado mes de diciembre en un tiempo exprés con el estreno del mecanismo de fast track. Parecía que su aplicación fluiría sin contratiempos y por eso, decenas de miembros de las Fuerzas Armadas y de la guerrilla expresaron su interés de recibir los beneficios. Sin embargo, en la última semana, en el Congreso y en ese mismo círculo de aspirantes, reina un nerviosismo por la posibilidad de que la ley no pase el examen de la Corte Constitucional.El rumor creció por cuenta de una decisión no muy común de los magistrados de ese alto tribunal que decidieron suspender la revisión de la norma. El argumento –tomado con base a una disposición del Código General del Proceso que se los permite- es que el veredicto final se puede posponer teniendo en cuenta que éste puede depender de lo que se decida en otro proceso judicial. En este caso, ellos señalan que primero debe venir la decisión sobre la JEP, es decir, el Acto Legislativo que creó la Jurisdicción Especial para la Paz.Le puede interesar: ¿Qué quedó y qué no quedó en la Ley de Amnistía?Pero la movida tiene implicaciones directas e indirectas. La primera es que les da tiempo a los dos nuevos magistrados Cristina Pardo y Carlos Bernal para posesionarse en sus cargos. Como todos los temas del proceso de paz son polémicos, los juristas consideran que es mejor que las decisiones sean tomadas por miembros titulares y no suplentes.De otro lado, el aplazamiento da un aire para responder al primer interrogante que se dispuso a contestar el alto tribunal y que dejó en alerta a varios magistrados de la Sala. Se trata del por qué la Ley de Amnistía se terminó tramitando en el Congreso a través de una ley ordinaria y no a través de una ley estatutaria como, en interpretación de algunos, quedó establecido en el Marco Jurídico para la Paz que se tramitó en el año 2012.También puede ver: Ley de Amnistía: las víctimas también tienen derechosSegún este Acto Legislativo, que abrió los primeros caminos jurídicos al proceso de paz con las FARC, solo a través de una estatutaria se pueden establecer instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o extrajudicial que permitan garantizar los deberes de investigación y sanción. En consecuencia, la amnistía –dice un sector de la corte- es un instrumento de justicia transicional que debió haberse aprobado en el Congreso como una Ley de tipo estatutaria.El punto es debatible porque para otro sector de la corte el artículo 150 de la Constitución no establece estas restricciones para conceder mediante ley ordinaria amnistías o indultos generales por delitos políticos. A este tire y afloje se agregó otro elemento. El Marco Jurídico para la Paz también estableció que se debe aplicar el rigor en el trámite de las leyes estatutarias a las normas que contemplen tratamientos penales especiales para agentes de Estado en el marco del conflicto armado. Sin embargo, dichos tratamientos diferenciados quedaron incluidos en la Ley de Amnistía, que es de tipo ordinario.El miedo no es infundado. Podría quedarse sin piso una de las normas más importantes de la justicia transicional si la corte decide acoger este último argumento. Con ello la situación jurídica de miles de postulados de las FARC y Fuerzas Armadas quedaría en entre dicho y a la lentitud con la que se vienen tramitando las amnistías y libertades condicionales se suma otro ingrediente que enreda más la situación hasta que se vuelva a tramitar por la vía correcta o se anule (también vía Congreso) la restricción que condiciona su aplicación. Le recomendamos: Una ley de amnistía, 24 años despuésPara la guerrilla es clave el tema porque si se envolata el visto bueno de la corte quedan en el limbo gran parte de los  hombres y mujeres que aspiran bajo el amparo de esa figura resolver su situación jurídica. Ese es el primer gran filtro que perfilará a los grandes responsables del conflicto que acudirán al banquillo de la Justicia Especial de Paz una vez estén nombrados todos los magistrados y juristas que la conformarán. Y es que el mecanismo de justicia transicional tiene como propósito principal investigar a los responsables de los crímenes de guerra y de lesa humanidad.La Fuerza Pública, por otro lado, hizo lo propio. Amparados en la Ley de Amnistía, un poco más de 800 miembros de la institución castrense esperan que los jueces de ejecución de pena acepten los argumentos y se les conceda el beneficio. Entre los primeros que se postularon y recibieron el boleto de libertad condicional están el general (r) Jaime Uscátegui y dos mlitares involucrados en los mal llamados falsos positivos.Que los militares se adhirieran al proceso de paz no era tarea fácil. Y ante las inseguridades que ha alimentado el fantasma de la Corte Penal Internacional (CPI) -por el tratamiento que recibirán los agentes de Estado involucrados con graves violaciones de derechos humanos- el limbo jurídico hace florecer nuevas dudas sobre la competencia o no que tendría el nuevo alto tribunal para acoger sus casos.Por ahora, los cimientos de la justicia especial siguen estando endebles y el remezón que provocan las libertades que hasta ahora han sido concedidas ponen a dudar a más de uno que no saben si postularse sin estar completamente configurado el Tribunal de Paz o dejar su postulación en remojo. El limbo que podría venir de la Corte Constitucional, tendría serios afectos.El senador Armando Benedetti le dijo a Semana.com que si la Corte llegara a tumbar lo correspondiente a agentes de Estado, estos no quedarían sin juez porque sus procesos seguirían en la justicia ordinaria. Sin embargo -dice- esto derivaría en un "trato discriminatorio contra militares, por ejemplo, que son parte activa dentro del conflicto y se quedarían por fuera de los beneficios de la justicia transicional", dijo.¿Qué es la Ley de Amnistía?Es uno de los esfuerzos más importantes para el logro de la paz en Colombia. Y es el primer paso para lograr la desmovilización efectiva de los miembros de las FARC. La ley tiene un desafío complejo: lograr un equilibrio entre cumplir los estándares internacionales y dar una solución a la situación jurídica a los miembros de la guerrilla que dejen las armas y a los agentes del Estado que se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz.Regula las amnistías e indultos por los delitos políticos y los conexos para quienes firmaron un acuerdo de paz con el gobierno. Se otorga para lograr al mismo tiempo la terminación definitiva del conflicto armado y la máxima satisfacción posible de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. La diferencia entre las sanciones que recibirá cada individuo obedece a la disposición al reconocimiento de verdad y responsabilidad.Puede ver: Cinco cuestionamientos a la Ley de AmnistíaEste estudio es apenas una muestra de lo que se viene en la JEP, ahora que se comenzó a materializar la letra de los acuerdos. El panorama se ve preocupante, aunque no catastrófico, pues está claro que ninguna de las partes involucradas está actuando de mala fe o con falta de voluntad política. Solo que la realidad resultó más compleja que el papel.