El Ministerio de Trabajo dio respuesta a una serie de preguntas que se hacen habitualmente sobre la conciliación laboral. ¿Qué son las conciliaciones? Es el mecanismo que utilizan las partes de un conflicto para llegar a un acuerdo que evita que éstas acudan ante una jurisdicción laboral. Se clasifica en conciliación judicial y extrajudicial. La conciliación laboral en derecho puede ser judicial o extrajudicial; pudiéndose intentar en cualquier tiempo, antes o después de presentarse la demanda (art. 19 CPTSS)”. ¿Cuáles asuntos son conciliables? Los asuntos que son conciliables en derecho laboral son: • Conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación. • Todos los conflictos jurídicos de trabajo que se tramitan como procesos ordinarios de única o de primera instancia. • Acoso laboral y otros hostigamientos. • Cuando los hechos no son claros, ejemplo justa causa para la terminación unilateral del contrato de trabajo o accidente de trabajo donde no se precisan las circunstancias de tiempo, modo o lugar; • Sobre las consecuencias del despido cuando se tramita un contrato conflicto colectivo: reintegro o indemnización. Cuando el nacimiento del derecho está supeditado al cumplimiento de un plazo o condición, ejemplo pensión (edad y tiempo de servicio) • Cuando existe una circunstancia que impide su nacimiento o exigibilidad. Ejemplo la prescripción. ¿Cuáles asuntos no son conciliables? Asuntos que no son conciliables: • Derechos ciertos e indiscutibles; • Materias no transigibles, no desistibles, ni conciliables; • Derechos adquiridos; • Derechos inexistentes; • Derechos de terceros, • Cuando existe cosa juzga y • Sobre normas de orden público. Contratos de trabajo – modalidades