Con la entrada en vigencia de los artículos 61 y siguientes de la Ley 1328 de 2009, se permiten las siguientes actuaciones que estaban prohibidas hasta dicha fecha, así: - Las compañías de seguros del exterior que se encuentren registradas en el Raimat podrán ofrecer en el territorio colombiano o a sus residentes, única y exclusivamente seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como seguros que amparen mercancías en tránsito internacional (en adelante “Seguros MAT”). - Toda persona natural o jurídica residente en el país, podrá adquirir en el exterior cualquier tipo de seguro, con excepción de los siguientes: *Seguros relacionados con el sistema de seguridad social, tales como los seguros previsionales de invalidez y muerte, las rentas vitalicias o los seguros de riesgos profesionales. *Seguros obligatorios como el SOAT. *Seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario debe demostrar previamente que cuenta con un seguro obligatorio o que se encuentra al día con sus obligaciones de seguridad social. *Seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario es una entidad del Estado. - Las compañías de seguros del exterior podrán constituir sucursales en Colombia a través de las cuales podrán emitir pólizas y realizar actividades de aseguramiento en el país. Las sucursales de entidades financieras del exterior estarán sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.