De esta manera se da cumplimiento al derecho a la protección y el principio de solidaridad que cobija a los parientes de las víctimas de la violencia."La Corte también encontró que ese derecho a seguir percibiendo salarios u honorarios, cuando se trata de secuestro o desaparición forzada, no solamente es un derecho que tienen los servidores públicos, sino que es un derecho que también tienen los trabajadores particulares", señaló Eduardo Montealegre, presidente de la Corte Constitucional. "El lapso durante el cual se deben cancelar esos salarios es por el periodo correspondiente o por el término de duración del contrato", agregó. Esto debido a que se recibirá salario indefinido en el caso de los contratos laborales que así lo estipulen, puesto que la decisión contempla excepciones en el caso de empleados particulares que tengan contratos a tiempo definido o para públicos elegidos por un período de tiempo determinado.