La medida fue adoptada teniendo en cuenta que, por razones de interés público, el Gobierno está facultado para hacerlo en casos especiales. De esta manera el Gobierno Nacional busca proteger a los viajeros que se movilizarán de manera masiva por las carreteras del país hacia distintos lugares del territorio colombiano durante la temporada de la Semana Mayor. Así las cosas, se previene la accidentalidad, se aminora la congestión vial y se reducen los tiempos de recorrido entre las distintas ciudades. El día 8 de abril de 2012 no aplicarán las excepciones en el tránsito de vehículos de carga, excepto que se requiera maquinaria para atender emergencia en la infraestructura. Durante la presente semana la restricción para los vehículos de carga con capacidad mayor a 3.4 toneladas en Cundinamarca y otras regiones será de la siguiente manera: - Miércoles desde las 10 de la mañana y hasta las 12 de la noche - Jueves desde las 6 de la mañana hasta las 9 de la noche - El sábado desde las 1 de la mañana y hasta las 10 de la noche - El domingo desde las 9 de la mañana hasta las 12 de la noche. Corredores viales: 1. Honda – Dorada – Puerto Boyacá – Doradal – Guarne – Medellín 2. Bucaramanga – San Alberto 3. Tunja – Duitama – Sogamoso 4. Girardot – Espinal – Ibagué – Armenia 5. Tunja – Barbosa (Santander) 6. Tunja – Chiquinquirá 7. Medellín – Santa Fe de Antioquia 8. Medellín – Primavera – La Pintada 9. Medellín – Hatillo – Yarumal 10. Hatillo – Barbosa 11. Manizales – Mariquita – Armero 12. Manizales – La Manuela – La Felisa – La Pintada 13. Manizales – Chinchiná – Santa Rosa – Pereira 14. Pereira – Armenia – Riosucio 15. Pereira – Cartago – La Paila 16. Cali – Yumbo – Yotoco 17. Cali – Jamundí – Santander de Quilichao – Popayán – Pasto – Rumichaca 18. Espinal – Natagaima – Neiva – Garzón 19. Ibagué – Honda 20. Puerto Araujo – Puerto Boyacá 21. Bucaramanga – Pamplona – Cúcuta 22. Bosconia – Zambrano – Carmen de Bolívar – Carreto – Cruz del Viso – Turbaco – Cartagena 23. Santa Marta – Fundación – San Roque – Aguachica – San Alberto 24. Barranquilla – Santa Marta 25. Barranquilla – Calamar – Carreto 26. Barranquilla – Puerto Colombia – Cartagena (Vía al mar) 27. Montería – Cereté – Lorica – Tolú – Toluviejo – Cruz del Viso (Bolívar) 28. Villavicencio – Puerto López 29. Cumaral – Villavicencio – Acacias Restricciones en el resto del país La restricción para los vehículos de carga con capacidad mayor a 3.4 toneladas en otras vías del país se cumplirá de la siguiente manera: - Miércoles desde las 10 de la mañana y hasta media noche 11:59 p.m. - Jueves desde las 6 de la manna y hasta las 8 de la noche - El domingo desde las 10 de la mañana y hasta las 10 de la noche Los horarios se aplicarán en estos corredores viales: 1. Honda – Dorada – Puerto Boyacá – Doradal – Guarne – Medellín 2. Bucaramanga – San Alberto 3. Tunja – Duitama – Sogamoso 4. Girardot – Espinal – Ibagué – Armenia 5. Tunja – Barbosa (Santander) 6. Tunja – Chiquinquirá 7. Medellín – Santa Fe de Antioquia 8. Medellín – Primavera – La Pintada 9. Medellín – Hatillo – Yarumal 10. Hatillo – Barbosa 11. Manizales – Mariquita – Armero 12. Manizales – La Manuela – La Felisa – La Pintada 13. Manizales – Chinchiná – Santa Rosa – Pereira 14. Pereira – Armenia – Riosucio 15. Pereira – Cartago – La Paila 16. Cali – Yumbo – Yotoco 17. Cali – Jamundí – Santander de Quilichao – Popayán – Pasto – Rumichaca 18. Espinal – Natagaima – Neiva – Garzón 19. Ibagué – Honda 20. Puerto Araujo – Puerto Boyacá 21. Bucaramanga – Pamplona – Cúcuta 22. Bosconia – Zambrano – Carmen de Bolívar – Carreto – Cruz del Viso – Turbaco – Cartagena 23. Santa Marta – Fundación – San Roque – Aguachica – San Alberto 24. Barranquilla – Santa Marta 25. Barranquilla – Calamar – Carreto 26. Barranquilla – Puerto Colombia – Cartagena (Vía al mar) 27. Montería – Cereté – Lorica – Tolú – Toluviejo – Cruz del Viso (Bolívar) 28. Villavicencio – Puerto López 29. Cumaral – Villavicencio – Acacias Aquellos vehículos que transportan productos que por sus condiciones especiales requieren movilizarse durante esta temporada, tendrán autorización para hacerlo. Ellos son: - Especies avícolas, huevos, carne, frutas, verduras, flores, hortalizas perecederas, leche y sus derivados. -  Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición. -  Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos. - Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior. - Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel y alcohol carburante. -  Caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar. - Maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y redes de servicios públicos domiciliarios del país. -  Vehículos que se encuentren obstruyendo las vías por fallas mecánicas o por accidentes de tránsito. - Gas Natural Comprimido (GNC) en módulos MAT.