Se establecerán los siguientes tipos de fondos de inversión para las pensiones obligatorias: Fondo Conservador: inversión que busca el mejor retorno posible con baja exposición al riesgo, la inversión máxima en renta variable será del 20% de valor del fondo, los límites máximos en la composición del fondo son: En inversiones de renta fija el fondo no podrá tener exposiciones superiores al 30% en títulos cuyo emisor o garante sea una entidad vigilada por la superfinanciera, esto incluye inversiones en FOGAFIN y FOGACOOP. En Bonos y titularizaciones Hipotecarias la inversión máxima podrá ser de hasta un 15%. En titularizaciones (distintas a cartera hipotecaria) el 5%. Hasta un 60% en títulos de deuda cuyo emisor o garante sea una entidad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Hasta un 5% en carteras colectivas (se excluyen las carteras de margen y especulación). Hasta un 15% en títulos o valores participativos en el mercado local, sin embargo en acciones de baja o mínima bursatilidad la participación deberá ser inferior al 5%. Hasta un 40% en títulos o valores participativos en valores en el exterior, depósitos a la vista en bancos exterior, los montos en carteras colectivas computaran para dicha participación. Hasta un 10% en Depósitos remunerados en el Banco de la República. Hasta un 5% en depósitos a términos con bancos locales o del exterior. Hasta un 5% en repos y simultáneas ambos en posición activa. Hasta un 10% en Operaciones de transferencia temporal de valores. Las inversiones en moneda extranjera sin cobertura cambiaria no podrán exceder el 10%. Fondo Moderado: Inversión que busca el mejor retorno posible con exposición moderada al riesgo, inversión máxima en renta variable será del 35% de valor del fondo, los límites máximos en la composición del fondo son: En inversiones de renta fija el fondo no podrá tener exposiciones superiores al 30% en títulos cuyo emisor o garante sea una entidad vigilada por la Superfinanciera, esto incluye inversiones en FOGAFIN y FOGACOOP. EN Bonos y titularizaciones Hipotecarias la inversión máxima podrá ser de hasta un 15%. En titularizaciones (distintas a cartera hipotecaria) el 10%. Hasta un 60% en títulos de deuda cuyo emisor o garante sea una entidad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Hasta un 5% en carteras colectivas (se excluyen las carteras de margen y especulación). Hasta un 35% en títulos o valores participativos en el mercado local, sin embargo en acciones de baja o mínima bursatilidad la participación deberá ser inferior al 5% Hasta un 60% en títulos o valores participativos en valores en el exterior, depósitos a la vista en bancos exterior, los montos en carteras colectivas computaran para dicha participación. Hasta un 5% en fondos de capital privado extranjero cuyo fin sea el de invertir en empresas o proyecto y fondos de capital privado del exterior. Hasta un 10% en Depósitos remunerados en el Banco de la República. Hasta un 5% en depósitos a términos con bancos locales o del exterior. Hasta un 5% en repos y simultáneas ambos en posición activa. Hasta un 2% en instrumentos derivados. Hasta un 5% en productos estructurados de capital garantizado en un 100% en emisores nacionales o del exterior. Hasta un 10% en Operaciones de transferencia temporal de valores. Las inversiones en moneda extranjera sin cobertura cambiaria no podrán exceder el 35% del valor del fondo. Fondo de Mayor Riesgo: inversión que busca el mejor retorno posible con mayor exposición al riesgo ,la inversión máxima en renta variable será del 45% de valor del fondo, los límites máximos en la composición del fondo son: En inversiones de renta fija el fondo no podrá tener exposiciones superiores al 30% en títulos cuyo emisor o garante sea una entidad vigilada por la Superfinanciera, esto incluye inversiones en FOGAFIN y FOGACOOP. EN Bonos y titularizaciones Hipotecarias la inversión máxima podrá ser de hasta un 15%. En titularizaciones (distintas a cartera hipotecaria) el 15%. Hasta un 60% en títulos de deuda cuyo emisor o garante sea una entidad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Hasta un 5% en carteras colectivas (se excluyen las carteras de margen y especulación). Hasta un 45% en títulos o valores participativos en el mercado local, sin embargo en acciones de baja o mínima bursatilidad la participación deberá ser inferior al 5% Hasta un 7% en fondos de capital privado extranjero cuyo fin sea el de invertir en empresas o proyecto y fondos de capital privado del exterior. Hasta un 70% en títulos o valores participativos en valores en el exterior, depósitos a la vista en bancos exterior, los montos en carteras colectivas computaran para dicha participación. Hasta un 10% en Depósitos remunerados en el Banco de la República. Hasta un 5% en depósitos a términos con bancos locales o del exterior. Hasta un 5% en repos y simultáneas ambos en posición activa. Hasta un 3% en instrumentos derivados. Hasta un 5% en productos estructurados de capital garantizado en un 100% en emisores nacionales o del exterior. Hasta un 10% en Operaciones de transferencia temporal de valores. Las inversiones en moneda extranjera sin cobertura cambiaria no podrán exceder el 50% del valor del fondo.