En el sector de las telecomunicaciones la competencia por los usuarios es férrea y no sólo se da en las tiendas o puntos de venta, también en los escenarios judiciales. El episodio más reciente lo protagonizaron Movistar y Claro. Desde junio del 2015, Claro inició acciones legales contra la empresa española al considerar que había utilizado publicidad engañosa para atraer nuevos clientes en zonas específicas del país. Recientemente, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le dio la razón a la multinacional mexicana. Según el auto 54620, publicado por la SIC el 28 de junio pasado, Movistar entregó datos errados sobre los índices de llamadas caídas a dos clientes: Club Manizales y a Cristal de Oriente, ambas empresas del departamento de Manizales. De acuerdo con la tesis de la SIC, Movistar le presentó una oferta en la que se leía una medición alterada de las llamadas caídas medidas por la Comisión Nacional de Comunicaciones (CRC). Los datos, según se pudo verificar, "no correspondían al territorio específico donde se realizó el ofrecimiento”. Consultados por Semana.com, desde Movistar informaron que no han sido "notificados de la decisión de la SIC. Cuando esto suceda analizaremos las acciones a tomar dentro del proceso”. Desde la SIC, le ordenaron a Movistar abstenerse de “utilizar información sobre calidad de telefonía móvil imprecisa, incorrecta e incompleta en sus ofertas comerciales”. Pero no fue lo único: Movistar debe informar a la SIC si utilizó datos errados en otras propuestas comerciales para atraer nuevos clientes. En caso de que no lo haga y se compruebe que incurrió en estas prácticas, las sanciones por competencia desleal pueden ser cuantiosas.