Los excomandantes del Secretariado de las Farc deberán responder ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por delitos relacionados con secuestro y esclavitud. La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad concluyó la participación de los comandantes de las Farc en el caso 01, denominado “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad”.
Con evidencia documental y testimonial, se llegó a la conclusión de que quienes integraron el entonces Secretariado de las Farc “son responsables por mando de las conductas constitutivas del crimen de lesa humanidad de esclavitud derivadas de la política general de secuestros que adelantó la organización”, pues ellos tuvieron conocimiento de que los trabajos forzados impuestos fueron cometidos como parte de un ataque generalizado y sistemático.
En este sentido se advierte que los trabajos forzados impuestos por los miembros de las antiguas Farc se caracterizaron por la imposibilidad de las víctimas de cambiar su condición por la coerción, el temor, las amenazas y las restricciones físicas a su libertad individual que anularon su personalidad jurídica como individuos.
La Sección de Reconocimiento ratificó que en esos casos las víctimas fueron forzadas a realizar trabajos en contra de su voluntad ya sea como castigo, control territorial o para favorecer a la organización. Por cadena de mando, los comandantes del Secretariado de las Farc tenían conocimiento claro y preciso de lo que estaba ocurriendo con los secuestrados.
Incluso, los hechos ilustrativos de los trabajos forzados impuestos a las víctimas no fueron consentidos y se caracterizaron por el control y abuso como medio para el desarrollo de los trabajos, las amenazas de muerte o peligro para la integridad en el caso de no realizar los trabajos e, incluso, como consecuencia de la falta de capacidad de pago de las víctimas.
Durante el conflicto armado, concluyó la Sala, los comandantes de las Farc adoptaron unas políticas de privación de la libertad cuyos principales propósitos eran la financiación; forzar el canje por guerrilleros presos; y controlar territorios y poblaciones, las cuales derivaron en profundas afectaciones a la sociedad colombiana, pero, particularmente, a niñas, niños, adultos mayores, mujeres embarazadas y otras personas vulnerables.
Las víctimas directas e indirectas padecieron el menoscabo de sus derechos en una dimensión material e inmaterial. Esto quiere decir que hubo pérdida de bienes y proyectos de vida, así como de relaciones humanas. Además, las víctimas sufrieron serias consecuencias a su integridad física, psicológica, psíquica y moral, como consecuencia de los malos tratos y de los crímenes concurrentes sufridos durante el secuestro.
Los vejámenes no terminaron ahí, según advierte la JEP, pues las victimas también padecieron de la estigmatización durante y después de su privación de la libertad, en asociación al secuestro como una forma de castigo. Por esto se concluyó que incurrieron en crímenes de guerra de toma de rehenes y de lesa humanidad de privaciones de la libertad por haber participado con otros comandantes en la adopción de la política de privar de la libertad a civiles, con el fin de cobrar dinero por su libertad.
Por estos secuestros y torturas fueron vinculados Rodrigo Londoño Echeverry, alias Timocheno, exmáximo comandante de las Farc; Pastor Lisandro Alape Lascarro, excomandante del Bloque Magdalena Medio; Milton de Jesús Toncel Redondo, conocido como Joaquín Gómez, exjefe del Bloque Sur; Jaime Alberto Parra Rodríguez, quien tenía los alias de Mauricio Jaramillo o El Médico, excomandante del Bloque Orienta; Julián Gallo Cubillos, conocido como Carlos Antonio Losada; Pablo Catatumbo Torres Victoria, alias Pablo Catatumbo, excomandante de la Columna Móvil Alirio Torres; y Rodrigo Granda Escobar.