La JEP ha estado avanzando en la investigación del denominado Caso 01 relacionado con secuestro. Precisamente, tras varias audiencias y en representación de militares víctimas directas e indirectas del conflicto armado, la Corporación Militares Víctimas del Conflicto Armado presentó ante la Jurisdicción Especial de Paz observaciones a la Audiencia de Reconocimiento a los crímenes de toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc, llevada a cabo el pasado 21 de julio, en el marco del Patrón de Intercambio.

Los reparos más significativos expuestos ante la JEP– señalan los militares– buscan llamar la atención sobre el proceso en relación con la limitada participación de las víctimas, la revictimización, la ausencia de reconocimiento en los delitos de esclavitud y violencia sexual y las medidas de reparación y garantías de no repetición.

Participación limitada de las víctimas

Con relación a la participación de las víctimas, “estas observan ausencia de enfoque diferencial y deficiencia en la convocatoria para su intervención en el proceso, limitando el acceso de las víctimas, poniendo de manifiesto una participación aparente y superficial, convocando al proceso a víctimas reconocidas por la opinión pública, haciendo una diferencia de trato, restándoles valor a testimonios de personas en condición de vulnerabilidad, pobreza o desplazamiento forzado”, advierten en las observaciones

El Secretariado de las Farc reconoció su responsabilidad en el secuestro de civiles e integrantes de la Fuerza Pública. | Foto: JEP

Pero además llaman la atención sobre una posible ausencia de reconocimiento fáctico, jurídico y restaurativo concreto sobre la comisión del crimen de lesa humanidad de esclavitud. “Si bien se manifestó la existencia de la cosificación de los secuestrados, especialmente en las víctimas de la Fuerza Pública, quienes fueron convertidos en mercancía y tratados como esclavos para intercambio por guerrilleros, no se hace un reconocimiento de la esclavitud como uno de los delitos graves al Derecho Internacional Humanitario (DIH) conexo con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) cometidos por las ex-Farc, ni se asume responsabilidad por parte de los comparecientes, entendiendo que estas conductas fueron conexas e inseparables”, señalan.

Revictimización

En relación con el tema de revictimización, el documento de la corporación señala que el uso de algunas expresiones utilizadas por los comparecientes durante las audiencias de reconocimiento laceró directamente la integridad psicológica y moral de las víctimas. “La negación de los hechos, la minimización de lo acontecido y la reexperimentación de eventos dolorosos sin el debido respeto, provoca alteraciones en la integridad emocional de las personas victimas asistentes en un hecho de revictimización”, dicen.

Reparación y no repetición

Sobre el tema de reparación en esquemas de justicia transicional, se echa de menos que la magistratura no haya hecho una exigencia de reparación como parte necesaria del proceso. Sobre ello, el llamado de los militares víctimas ve encaminado a reclamar recursos rápidos, efectivos y adecuados que permitan acceso a la jurisdicción contenciosa administrativa para la reparación de daños y perjuicios.

“La reparación integral de las víctimas debe realizarse de forma efectiva, pronta y adecuada, remediando y atendiendo a la situación de vulnerabilidad causada por su hecho victimizante. Estas reparaciones deben realizarse de forma proporcional a los daños sufridos a partir de la integración de mecanismos de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción, en los cuales se tengan en cuenta las dimensiones individuales, colectiva, material, moral y simbólica de los perjuicios causados”, concluye el documento.