¿Quién y cómo se deben realizar las llamadas requisas en Colombia? Esta es una de las preguntas que hacen parte de un debate que tendrá lugar en la Corte Constitucional frente a una demanda en contra de uno de los artículos del procedimiento penal.

Los demandantes piden que se fije un límite entre los términos de “sexo” y “género” al señalar que la norma que fija la forma en cómo se realizan las requisas por parte de las autoridades correspondientes no es nada clara, lo que lleva a grandes fallas en los procedimientos.

En este sentido se advierte que es menester tener en cuenta otros tipos de identificación, como los que se han avalado en Colombia, entre los que se encuentra el no binario, es decir, el que no se identifica con los géneros femeninos o masculinos. Hechos que han sido avalados por la misma Corte Constitucional.

En este debate, el Ministerio de Justicia presentó un concepto que desde ya promete generar ampolla y aumentar el debate. Para la cartera del Derecho, es necesario ampliar la norma y fijar los términos para evitar discriminación o actos que atenten contra la identidad y orientación de las personas.

“Puede causar que la expresión ‘sexo’, contenida en la norma demandada, ostente cierta connotación discriminatoria respecto a estos grupos poblacionales”, advierte el Ministerio de Justicia. En el concepto se resalta que con el fin de proteger los derechos de las personas se deben tomar las medidas dirigidas para que “el procedimiento de registro se lleve a cabo con respeto absoluto de las garantías fundamentales de las personas sometidas a tales efectos”.

Frente a esto se da entender que si una persona se considera como “no binaria” pues el procedimiento lo deberá realizar un agente también “no binario”, con el fin de garantizar los derechos de la persona requisada. Esto siguiendo así las sentencias en las que se protege la autopercepción de género.

En la actualidad ya existe la norma que la requisa a una mujer, para entrar a eventos deportivos, musicales o demás, debe ser realizada una mujer. Por eso, se le exige a las autoridades tener un personal mixto para este tipo de situaciones. La demanda busca que se amplié aún más esta categorización para así evitar actos que puedan ser considerados discriminatorios.

“Cuando se habla de sexo se hace alusión a una construcción categórica impuesta por la condición biológica que distingue, de manera binaria, a hombres y mujeres. Por su parte, la identidad de género hace alusión a la vivencia interna, sentir y forma de ser en el mundo de las personas que puede corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacer”, precisa el Ministerio.

Hace unos años, la Corte Suprema sentó una jurisprudencia frente al tema de las requisas, advirtiendo que estas solamente pueden ser realizadas por personal de la Policía o el Ejército. Señalando así que ni vigilantes adscritos a empresas de seguridad privada o los llamados celadores no los pueden realizar.

“El registro personal efectuado en desarrollo de la actividad de policía, difiere esencialmente del que se lleva a efecto dentro de una actuación penal, pues, mientras aquél corresponde al cumplimiento del deber que constitucionalmente le está asignado a la Policía Nacional -procurar la convivencia pacífica a través de las medidas pertinentes que propendan por el cabal ejercicio de los derechos y libertades públicas, e impedir la eventual ocurrencia de conductas al margen del ordenamiento-, el segundo dice relación con la obligación de investigar y juzgar comportamientos punibles”, advirtió en su momento la Sala de Casación Penal. .