El Ministerio de Salud le envió un listado de preguntas a la Corte Constitucional, pidiéndole una aclaración sobre la sentencia C-233 de 2021, relacionada con el derecho a la eutanasia y una ampliación del mismo. Esto, pocos días después de que una IPS le negara cancelara el proceso a Martha Sepúlveda, una mujer con una enfermedad no terminal.

En julio de este año, la Corte decidió ampliar el derecho a la eutanasia a personas que no tengan enfermedades terminales, después de una votación 6 a 3 que definió que los pacientes con intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesiones corporales o enfermedades graves incurables podrían acceder a una muerte digna.

En la parte resolutiva del fallo, la Corte Constitucional señaló que el Ministerio de Salud y el Congreso deben determinar los elementos para garantizar el derecho a morir dignamente, asi como actualizar las regulaciones existentes.

Entre otras cosas, la cartera le preguntó al alto tribunal cómo podría regular esta práctica, si su marco legal debe ser una ley estatutaria que solo podría expedir el Congreso.

No obstante, la cartera sostiene que en el fallo hay una incongruencia, pues al tratarse de un derecho fundamental, su marco legal debe definirlo el Congreso a través de una ley estatutaria: “No se entiende como esta cartera tendría que actualizar la regulación actual, ya que más allá de ajustar el mecanismo de reporte de ciudadanos que requieren acceso al procedimiento (...) por tratarse de derechos fundamentales y tocar el núcleo esencial de los mismos, no es posible emitir regulación al respecto”.

El ministerio agrega, entonces, que no le es posible emitir una regulación al respecto, pues esto escapa del ámbito de sus competencias y de las facultades que tiene por ley.

Aparte de ese primer punto, el más polémico del documento, la cartera le pregunta al alto tribunal si, de acuerdo con su análisis, deberían omitirse alternativas médicas y terapéuticas, entre otras, para evitar procedimientos eutanásicos.

Asimismo, pide aclarar si existe un aspecto subjetivo para llevar a cabo procedimientos de eutanasia en pacientes que tengan intenso sufrimiento físico o psíquico, por lesiones corporales, enfermedades graves e incurables, dado que no existe una ley estatutaria que de un marco legal.

“¿Cuál es el criterio/estándar que debe seguirse para que proceda el procedimiento sustituto en procura de hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de eutanasia (...)?‘”, añade la cartera en el documento enviado a la Corte Constitucional.

Además de esto, el ministerio pide al alto tribunal explicar cuáles disposiciones deben aplicarse o llevarse a cabo en los casos de “sufrimientos provenientes de lesión corporal” o “enfermedad grave e incurable” para aplicar la eutanasia. Para la cartera, existe un universo grande de condiciones que podrían ser caracterizadas de esta manera, pues las palabras de la corte son muy amplias y no específicas en cuanto a cuándo debería aplicarse y cuándo no.

Para el Ministerio de Salud cuando el fallo de la Corte Constitucional dice que la eutanasia puede aplicarse a pacientes con enfermedades no terminales, es ambiguo y por eso pide aclaraciones para poder cumplir con lo ordenado allí.