No han sido pocos los intentos del exjefe paramilitar, Salvatore Mancuso, por recobrar su libertad, una vez llegó a Colombia en calidad de deportado desde los Estados Unidos. Ahora, a través de un habeas corpus que aterrizó en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Mancuso se enfrenta a un nuevo fracaso en el objetivo de quedar en libertad.

Los magistrados del Tribunal advirtieron que no se han violado los derechos del exjefe paramilitar, mientras se mantiene privado de la libertad, un argumento que utilizó su defensa para insistir que ya cumplió con su deuda con la justicia y que además fue incluido en la JEP como compromiso de reparación.

“En todo caso, debe precisarse que, dicho beneficio no opera de manera automática y, por ende, la presente acción constitucional procede estrictamente ante la omisión en la resolución de tal solicitud, la cual, debe ser injustificada”, dijo el Tribunal.

Hace unos días fue la misma Justicia Especial para la Paz la que negó la libertad a Salvatore Mancuso, cuando él, quizá, convencido de que tendría más opciones en esa jurisdicción, solicitó le permitieran ejercer sus funciones como gestor de paz desde la calle y no tras las rejas. Ahora, nuevamente es el Tribunal quien le niega ese beneficio al condenado exparamilitar.

“De manera casi que inmediata, la Subsala Especial E de Decisión y Conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en Resolución No.1530 del 15 de abril de 2024, resolvió la petición de libertad transitoria, condicionada y anticipada incoada por la defensa del señor Mancuso Gómez, decidiendo no concederla en el estado actual de dicha causa”, señaló el Tribunal en su decisión.

Advierten los magistrados que los argumentos de una violación al debido proceso y una privación injusta de la libertad, no encajan en la solicitud que elevó, a través de su defensa, Salvatore Mancuso, al contrario, que se le han dado garantías suficientes para entender que existen otras medidas de aseguramiento que buscan proteger los derechos de las víctimas.

“La acción de hábeas corpus procede cuando la privación de la libertad no respeta las garantías constitucionales y legales, o bien cuando habiéndolo hecho, se prolonga de manera ilícita, circunstancias que, por los hechos descritos previamente no se presentan en caso bajo análisis, puesto que, el hecho alegado como vulneratorio ya fue superado y, se resolvió de fondo la solicitud de LTCA, denegando la concesión del beneficio pretendido”, se conoce del fallo que negó la libertad a Mancuso.

Señalan en la decisión, que negar la solicitud de Habeas Corpus no es por improcedente, sino porque en otra instancia judicial se atendió la misma petición, con el mismo resultado, negar la libertad de Mancuso y así las cosas, en criterio de los magistrados del Tribunal, se rechaza como un hecho superado.

Fernando García recibió a Salvatore Mancuso. | Foto: Suministrada

“Deben ser resueltos por sus respectivos jueces naturales y se escapan del conocimiento del juez constitucional de habeas corpus, a quien le está vedado invadir la órbita de competencia de la autoridad designada por la ley para conocer de los asuntos propios del proceso judicial ante la JEP”, señala el fallo del Tribunal.